Muface garantiza a los mutualistas afectados por la DANA el pago de subsidios por IT y suprime requisitos


La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) ha dictado una resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a los mutualistas afectados por la DANA.

En la resolución, que entrará en vigor este jueves, Muface señala que «lo más urgente» es garantizar la continuidad del pago del subsidio para quienes ya lo venían percibiendo antes del 29 de octubre de 2024, en previsión de que los mutualistas no puedan obtener los partes médicos acreditativos del mantenimiento de la situación.

No obstante, considera «igualmente relevante» simplificar los trámites en previsión de las dificultades en las comunicaciones en las zonas damnificadas por la DANA, por lo que Muface ha decidido suprimir la obligación de solicitar el subsidio si las situaciones alcanzan los 91 días de duración con posterioridad al 29 de octubre de 2024.

Al mismo tiempo, Muface ha tomado la determinación de eximir del requisito de contar con seis meses de cotizaciones previas para tener derecho al subsidio.

Así, la resolución dictada por el organismo dependiente del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública da cobertura a la gestión de los órganos de personal y de Muface en la situación de urgencia generada por la DANA, con la introducción de excepciones a la normativa vigente.

Estas medidas se aplicarán tanto a la incapacidad temporal como a las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en la que pudieran encontrarse las funcionarias mutualistas de las zonas afectadas.

Para los mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre como consecuencia de los siniestros causados por la DANA, Muface no exigirá el periodo de seis meses de cotización previa para causar derecho al subsidio si dicha situación alcanza el día 91.

Las situaciones de incapacidad temporal que sean consecuencia de la DANA estarán identificadas mediante un código definido por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se hará constar en los partes médicos cuando sea posible su expedición.

Tanto los partes médicos como las licencias y sus prórrogas se comunicarán por los órganos de personal a Muface vía telemática.

Se concederá la licencia por incapacidad temporal y, en su caso, sus prórrogas sucesivas, a los mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre, aunque aquella no derive de los siniestros causados por la DANA.

Los partes médicos se recabarán y remitirán a Muface cuando se reestablezca la asistencia sanitaria que permita su expedición por los facultativos.

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