La Fiscalía pide repetir el juicio por el atropello mortal de Castelar pero la acusación no lo ve necesario
Coinciden en que se considere homicidio doloso en lugar de imprudente, mientras que el condenado como cooperador necesario pide su absolución
La Fiscalía de Cantabria ha solicitado la anulación de la sentencia y la repetición del juicio por el atropello mortal de la calle Castelar de Santander en el que falleció un joven motorista, ya que encuentra una «clarísima contradicción» entre los hechos considerados como probados y la posterior sentencia que los califica de homicidio imprudente, pues sostiene que los dos conductores implicados eran conscientes de la probabilidad de tener un accidente. Para la fiscal, la resolución judicial trata de «casar» la imprudencia con el dolo haciendo «un encaje de bolillos a lo largo de varias paginas que a veces chirría».
La acusación, que ejercen los familiares de la víctima, coincide en la contradicción y también solicita que se les condene por homicidio doloso -en el que hay voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas- en lugar de imprudente, pero «discrepa» de la petición de la fiscal ya que entiende que no es preciso repetir el juicio para subsanarlas.
Así, pide al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que revoque la sentencia por la que la Audiencia Provincial condenó a los dos implicados 5 y 4 años de prisión y eleve las penas a 13 años y 8 meses y a 12 años y 5 meses, respectivamente.
Por su parte, la defensa del condenado a la pena menor ha pedido que se le impute el delito de conducción temeraria y se le absuelva del de homicidio imprudente, que se le atribuye como cooperador necesario, ya que fue el otro conductor el que tuvo el choque con el motorista -de 19 años y que murió en el acto- en febrero de 2023 tras un pique con éste.
Fiscalía, acusación particular y esta defensa, así como la compañía aseguradora, han defendido este lunes en una vista celebrada en la Sala Civil y Penal del TSJC los recursos de apelación que presentaron contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que enjuició los hechos el pasado mes de mayo.
Mientras que estas partes han apelado al TSJC, el letrado del principal condenado ha defendido la sentencia, que ve «prolija» y «trabajada». Además, ha asegurado que es compatible la existencia de dolo e imprudencia.
«Pueden coexistir ambas», ha incidido, asegurando que no hay «ninguna sentencia» que manifieste lo contrario. También ha advertido que tras la lectura del veredicto -para el que el jurado deliberó durante cerca de 12 horas- las partes no hicieron «ninguna apreciación» de que contuviera conclusiones incompatibles.
Y es que el Ministerio Público ha defendido este lunes que existe una «clarísima contradicción» entre los hechos reconocidos como probados y el posterior veredicto y fallo, ya que la mayoría del jurado consideró que los acusados conducían «con evidente desprecio por la vida de los demás, lo que implica que conocían la probabilidad de tener un accidente que implicase la muerte de otros usuarios de la vía pública».
«Eran conscientes de lo que hacían, aceptando el posible resultado», ha insistido la fiscal en la vista para explicar que se hace una «incorrecta calificación jurídica» al imputar imprudencia grave en lugar de dolo eventual.
«ENCAJE DE BOLILLOS»
Además, ha asegurado que la sentencia trata de «casar» la imprudencia con el dolo haciendo «un encaje de bolillos a lo largo de varias paginas que a veces chirría».
La acusación ha mostrado su conformidad «parcial» con la Fiscalía, pues entiende también que en el veredicto «se dan todos los requisitos» para calificar como dolo eventual -consciencia de la posibilidad de tener un accidente y de su resultado mortal o desprecio por la vida de los demás, entre otros- pero no cree que sea necesario repetir el juicio.
En este sentido, ha indicado que «no es función del jurado calificar los hechos», y que el TSJC está facultado para «corregir» el fallo si entiende que se produce la contradicción que alegan.
Respecto al recurso presentado por el considerado cooperador necesario del siniestro para su absolución, considera que el Tribunal debe desestimarlo ya que son imputables a él los mismos hechos que al otro conductor a excepción de la colisión con el motorista. Y es que aunque el choque lo tuvo uno solo, la muerte del joven «es atribuible a ambos».
Por contra, esta defensa ha apuntado que la afirmación de que conducían «con evidente desprecio por la vida de los demás» es un «juicio de inferencia» que no tiene que influir en el fallo.
Y respecto a la coautoría de su defendido -el condenado a 4 años-, ha considerado que no debe considerarse porque en el momento del accidente ya había sido rebasado por el otro conductor y no se ha demostrado que se introdujese en la calle Castelar a más de 100 kilómetros por hora. Además, los informes de la Policía Local y Guardia Civil apuntan que las causas del siniestro fueron la irrupción en sentido contrario del coche que conducía el otro implicado, su velocidad excesiva y que había consumido alcohol y drogas.
Finalmente, ha defendido también un recurso la compañía aseguradora, que no comparte la petición de discapacidad solicitada para algunos familiares de la víctima.