Condenado a siete años y medio de cárcel el expolicía de Son Servera que trató de matar a su mujer estrangulándola
La defensa recurirrá la sentencia y mantiene su petición de absolución asegurando que sólo existe como prueba la declaración de la víctima
PALMA, 24
El expolicía local de Son Servera acusado de tratar de matar a su mujer tras una discusión ahogándola con un fular ha sido condenado a siete años y medio de cárcel por tentativa de homicidio.
El Tribunal ha fijado además una orden de alejamiento de la víctima durante diez años, así como el pago de 6.600 euros en concepto de lesiones y daños morales.
La Fiscalía pedía inicialmente una condena de diez años de prisión, aunque ahora la Sala ha apreciado el atenuante de dilaciones indebidas y ha rebajado la condena respecto a lo reclamado por el Ministerio Público y sin apreciar los delitos de malos tratos y amenazas esgrimidos por la acusación particular con el argumento de que las expresiones vertidas y agresiones están comprendidas en la conducta homicida.
La defensa, que ejerce el letrado Óscar Navarro, ya ha adelantado su intención de recurrir y mantener la petición de absolución, argumentando que sólo se cuenta con el testimonio de la víctima.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera probado que los hechos, que tuvieron lugar en marzo de 2018, derivaron de una discusión que se inició en el domicilio de la pareja al regreso de una comida y después de que la mujer mostrara su intención de salir con unas amigas, a lo que el ahora condenado se negó.
Fue entonces, según ha quedado recogido en la sentencia, cuando el expolicía se puso agresivo, agarró a la mujer por los hombros, la insultó y comenzó a darle manotazos, la arrastró por la fuerza al baño, la llevó hacia el dormitorio tirando del fular y apretó con fuerza tratando de asfixiarla «con clara intención de acabar con su vida».
La víctima pudo finalmente zafarse propinando patadas a su agresor y escapar, primero al baño y luego a casa de una amiga.
La Sala considera que los hechos merecen la calificación de intento de homicidio porque de no ser porque la mujer logró escapar «el acusado objetivamente habría podido acabar con su vida».
«La prueba practicada en el plenario ha puesto de manifiesto que el acusado practicó todos los actos objetivamente necesarios para quitar la vida [de la mujer] y el resultado de muerte no se produjo sino por circunstancias independientes y externas a la voluntad del acusado. En concreto, la resistencia activa empleada por la víctima con patadas, manotazos, intentos de esquivar las agresiones y de huida», señala la sentencia.