El Gobierno inhabilita a tres nuevas empresas como operadores petrolíferos por incumplir en biocombustibles


La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a la inhabilitación definitiva de las empresas Everton Magnific, Gaslow Abastecimientos y Martankship para ejercer la actividad de operadores al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Según las órdenes publicadas este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las tres empresas suman una deuda al fondo de pagos compensatorios asociada al ejercicio 2023 de un total de más de 172 millones de euros.

En concreto, la deuda de Martankship se cuantifica en 135,4 millones de euros, la de Everton Magnific en 27,1 millones de euros y la de Gaslow Abastecimientos en 10,06 millones de euros.

Esta misma semana ya se comunicó también la inhabilitación definitiva de la empresa Biomar Oil para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos por este mismo motivo.

De esta manera, se consolidan las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se iniciaban los procedimientos de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos de estas tres compañías, dándose por realizada la audiencia a los interesados.

Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado en los tres casos, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.

Las empresas que comercializan combustibles al por mayor en España están obligadas a sumar una parte de combustibles de origen renovable a su producto final, dentro de los objetivos de penetración de energía verde en el transporte. El año pasado, está obligación era la de alcanzar, al menos, un 10,5% de las ventas totales.

No obstante, aquellas empresas que no hayan podido cumplir con este objetivo de porcentaje en su mezcla pueden realizar un pago compensantorio.

NINGÚN CERTIFICADO DEFINITIVO DE BIOCARBURANTES.

En los casos de estas tres empresas, a pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, no presentaron toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023, incumpliendo así de forma total su obligación para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes, señala las órdenes publicadas en el BOE.

De esta manera, se acuerda comunicar estas órdenes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a estas empresas en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Estas órdenes ponen fin a la vía administrativa, por lo que contra ella las empresas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. También podrán interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La constitución de sociedades aumenta un 14,5% en el tercer trimestre, según los Registradores
Ayuso carga contra el tope al alquiler por reducir un 17% las viviendas para «que la gente pueda prosperar» en Cataluña

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios