El TS cambia doctrina y señala a Servicarne como una «aparente cooperativa» que solo hacía de intermediaria
Dice que su única infraestructura es en realidad una oficina en Barcelona
El Tribunal Supremo (TS) ha cambiado la doctrina que había fijado en relación con el caso Servicarne al establecer que se trata de una «aparente cooperativa» que «actúa en fraude de ley» porque en realidad se limitaba «únicamente» a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica a las que prestaba servicio, según ha informado la Sala de lo Social en una nota.
Con este pronunciamiento, el TS abandona la doctrina que había acuñado en 2001, cuando rechazó que pudiera defenderse la existencia de un contrato laboral entre los socios cooperativistas de Servicarne y las empresas que la contrataban.
Ahora, el Pleno de la Sala Cuarta ha estimado los recursos presentados por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declarando que sí existe tal relación laboral.
La sentencia establece que «el modo de operar de Servicarne es siempre el mismo en todas las subcontrataciones que formaliza con las industrias del sector a las que ofrece sus servicios, sin que haya diferencias relevantes que pudieren justificar una solución diferenciada en cada caso».
Así, detalla que, «bajo la forma de cooperativa de trabajo asociado, Servicarne destina a las instalaciones de la empresa el número de socios necesarios según el volumen de los servicios contratados, tanto los que directamente realizan las tareas de despiece y manipulación de los productos cárnicos, como los que desempeñan funciones de jefes de línea y celadores en el control y supervisión de la actividad».
Sin embargo, subraya que «los cooperativistas utilizan los equipos, las herramientas y la infraestructura de la empresa principal, que asimismo les facilita los cuchillos, la ropa de trabajo o los equipos de protección». Después, «la fábrica factura el coste de todo ello –también una oficina que le alquila– a la cooperativa».
En estas circunstancias, el Supremo concluye que «Servicarne actúa en fraude de ley, porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa de trabajo asociado, pero su verdadera actividad se limita únicamente a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica, siendo estas últimas las auténticas empleadoras de los trabajadores».
Los magistrados recalcan que «la única infraestructura con la que cuenta Servicarne es la oficina de Barcelona, sin disponer de otros medios materiales dirigidos a cumplir con las finalidades que serían propias de una cooperativa de esa naturaleza para la puesta en común del trabajo de los socios en el ámbito de la actividad cooperativizada y con el objeto de facilitarles los servicios que necesitan para su desempeño».
El Supremo responde así a un caso procedente del Tribunal de Justicia de Navarra (TSJN), si bien aprovecha para unificar las soluciones contradictorias que los distintos TSJ estaban aplicando.