Saiz defiende el acuerdo para compatibilizar trabajo y pensión y que no haya una salida «abrupta» del mercado
El pacto firmado con sindicatos y patronal recupera un coeficiente multiplicador del 1,5 para beneficiar a los fijos discontinuos
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido este jueves a la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso el último acuerdo de pensiones alcanzado con sindicatos y patronal para diseñar un nuevo marco regulador que compatibilice el trabajo y la pensión y así evitar una salida «abrupta» del mercado laboral.
«España presenta una anomalía en términos comparados en cuanto a la salida del mercado laboral porque la jubilación se suele producir sin una transición o gradualidad característica en otros países», ha argumentado Saiz.
Por eso, se establece un nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión en el que para cobrar el 100% de la pensión se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
De acuerdo con este pacto, los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con un año de demora, un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.
EL ACUERDO COMPLEMENTA LAS ANTERIORES REFORMAS DE PENSIONES
El acuerdo en cuestión se firmó el pasado 31 de julio en la mesa del diálogo social con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y se basa, además de la mejora de la compatibilidad de pensión y trabajo; en la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la jubilación en actividades con una elevada peligrosidad y el mejor aprovechamiento de los recursos asistenciales de las mutuas en procesos traumatológicos.
Saiz ha explicado que el contenido del acuerdo tiene una «conexión directa» con las reformas de pensiones de 2021 y 2023 que impulsó su predecesor y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, pues el pacto «viene a complementar y mejorar» aspectos que en su momento no pudieron abordarse.
NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y DE JUBILACIÓN ACTIVA
Entre los puntos del acuerdo, se ha consensuado una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
También se incluye en el acuerdo un punto para recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5 aplicable al tiempo cotizado para evitar perjuicios para los contratos fijos discontinuos, al ser una modalidad contractual que alterna periodos de trabajo con periodos de inactividad.
MEJORA DE LA JUBILACIÓN DEMORADA
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta el año 2029, este incluido, lo que incluye asimismo algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.
Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES
Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado en el acuerdo es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Por último, también se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.
REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A EMPRESAS
En el documento del acuerdo se incluye levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.
Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.
Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a la siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.
En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D) o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima.