La CNMC fija la retribución para 2020 de las empresas distribuidoras de electricidad en 5.264 millones


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha establecido la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020, fijándola en 5.264 millones de euros, en aplicación de la circular 6/2019, de 5 de diciembre.

Conforme a esa metodología fijada por la circular se ha determinado la cuantía a retribuir a cada una de las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el ejercicio 2020, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución y con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio español, al menor coste posible para el sistema.

En concreto, ese importe de 5.264 millones de euros incluye los incentivos a la reducción de pérdidas y a la reducción del fraude, si bien la cuantía correspondiente al incentivo a la mejora de la calidad, previsto en el artículo 25 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se establecerá por resolución de la CNMC una vez se disponga de los datos definitivos, informó el regulador en un comunicado.

Asimismo, se incluye el ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución, según lo establecido en la resolución de 27 de junio de 2024, de la CNMC, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas a la distribución de electricidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se establece una retribución a cuenta del 50% de la retribución percibida en el año anterior, para determinadas empresas que no entregaron la información requerida para el cálculo retributivo en los formatos y plazos establecidos al efecto.

COMPONENTE GESTIONABLE.

El componente gestionable (Comges), definido en la circular 6/2019 y calculado por primera vez en esta resolución, comprende la retribución por operación y mantenimiento de todas las instalaciones que se encontraban en servicio al 31 de diciembre de 2018, así como la retribución por operación y mantenimiento que no está directamente ligada a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas y la retribución de inversiones en otros activos no asociados a unidades físicas (Otro IBO) puestos en servicio entre el ejercicio 2015 y el ejercicio 2018.

Asimismo, la circular 6/2019 establece una formulación que permite evolucionar dicho parámetro Comges en ejercicios posteriores en función del incremento de retribución por inversión de las instalaciones asociadas a unidades físicas y a inversiones en digitalización y automatización de redes y despachos a través de un parámetro X.

Dicho parámetro debe calcularse por la CNMC al inicio de cada semiperiodo regulatorio. Analizadas las alegaciones presentadas por las empresas distribuidoras, se ha fijado su valor en 0,67 para la aplicación a los ejercicios 2021 y 2022.

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