El nuevo decreto de viviendas turísticas de C.Valencia endurece sanciones y da mayor autonomía a ayuntamientos


Contempla la prohibición de los cajetines para llaves y la obligación de ofrecer servicio de recepción

VALÈNCIA, 1

El nuevo decreto para regular las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana prevé mayor autonomía de los ayuntamientos para decidir el modelo de ciudad que quieren y limitar el uso de estos inmuebles; sanciones más duras y otras novedades como la prohibición de los cajetines para llaves y obligación de ofrecer servicio de recepción.

Así se ha dado a conocer en el acto de presentación de la norma –que aprobará este viernes el pleno del Consell–, que se ha celebrado en el Centre del Carme Cultura Contemporánea (CCCC) con la presencia del president de la Generalitat, Carlos Mazón, y la consellera de Turismo e Innovación, Nuria Montes, así como representantes del sector, sindicatos y representantes de ayuntamientos.

Este nuevo decreto modifica al anterior e incluye entre sus novedades la autonomía de los municipios para decidir qué modelo de ciudad quieren y poder limitar este uso de viviendas como alojamientos turísticos según sus circunstancias concretas.

Asimismo, todas las viviendas de uso turístico tendrán hasta el próximo 31 de agosto para comunicar la referencia catastral de la vivienda o causarán baja en el Registro, ya que el plazo es «improrrogable».

Entre las novedades también destaca la renovación cada cinco años de las declaraciones responsables que se presenten en la Generalitat para obtener su autorización y así permitir una adaptación en una oferta «en constante evolución».

Para las nuevas viviendas de uso turísticos se incluirá en la declaración responsable que certifiquen que la comunidad de propietarios donde se ubique la vivienda no prohíbe el establecimiento de viviendas turísticas tal y como permite la Ley de Propiedad Horizontal.

Y en los cambios de titularidad de la propiedad de la vivienda de uso turístico será obligatorio renovar la licencia que irá ligada al titular de la vivienda y no al inmueble para evitar la especulación con las licencias.

También se habilita la posibilidad de que la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico ubicadas en su ámbito territorial pueda ser objeto de delegación a los ayuntamientos que así lo soliciten y cumplan los requisitos generales exigibles en la legislación reguladora del régimen local.

De este modo, se incorporan dos nuevas infracciones: una grave (negativa de las personas propietarias a facilitar identidad de titulares o documentación) y otra muy grave (alquiler por habitaciones) con multas de hasta 600.000?.

Se incrementa así el grado de dos infracciones: una leve pasa a ser grave (falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular), y una grave pasa a constituir una infracción muy grave (sobreventa de plazas e incumplimiento del régimen de reservas o cancelación)

Igualmente, los propietarios de las viviendas de usos turístico serán responsables subsidiarios respecto a las infracciones que se cometan. Actualmente solo es responsable quien la comercializa, que no siempre es el propietario.

Todas las viviendas que se comercialicen tendrán que cumplir con la normativa de habitabilidad y los códigos de edificación vigentes y se les exigirá algunos elementos adicionales para mejorar la calidad del servicio que presten a los turistas.

Se incluye la obligación de identificar a las personas que se van a alojar en la vivienda de uso turístico y se podrá desalojar a los usuarios que incumplan las normas de la vivienda de uso turístico en las que se alojen sin derecho a reembolso.

((Habrá ampliación))

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