El PSOE registra una enmienda para elevar el interés de demora en los casos de las cláusulas abusivas


El Grupo Socialista del Congreso ha registrado una enmienda que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para elevar el interés de demora cuando la empresa no contribuya a una solución consensuada en casos relacionados con cláusulas abusivas.

La enmienda pide modificar el artículo 23 de dicha ley, para cambiar la forma de numerar los artículos, y el apartado 1 del artículo 19 para especificar los intereses de demora por las cláusulas abusivas.

En concreto, el PSOE quiere introducir una modificación por la que un juez que condene a una empresa a una restitución de cantidades, en un caso de cláusulas abusivas, imponga de oficio una indemnización por mora que consistirá en un pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días.

No obstante, transcurridos dos años desde la condena a la restitución de cantidades, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

El texto especifica la controversia tiene que estar relacionada con una cláusula de «idéntica significación» que otra que ya haya sido declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o por sentencia firme que conste inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La enmienda explica que a los efectos, una cláusula tiene idéntica significación a otra cuando su contenido y efectos sean «iguales», pese a la existencia de diferencias no sustanciales en la redacción de las mismas.

El inicio del cómputo de dichos intereses será la fecha del abono por los consumidores y usuarios de las cantidades que deban ser restituidas por el empresario. El final del cómputo será el día de la total restitución de la cantidad debida por la empresa.

La enmienda también recoge la posibilidad de que la empresa no pague el interés de demora cuando haya una causa justificada o cuando no le fuera imputable. Además, excluye la aplicación del artículo 1108 del Código Civil ni lo preceptuado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

«IMPORTANTE COSTE EN TIEMPO Y RECURSOS ECONÓMICOS»

En la justificación de esta enmienda, el PSOE explica que son «muchos» los conflictos que se han producido entre consumidores y entidades financieras y que han sido resueltos «a menudo» de manera desfavorable a los bancos.

«La judicialización de estos conflictos, en ocasiones de forma masiva, ha conllevado y conlleva un importante coste en tiempo y recursos económicos que no se corresponde con una tutela efectiva de los intereses de los ciudadanos», señala el Grupo Socialista.

A esto añaden el impacto «muy negativo» que estos juicios tienen sobre la imagen pública del sector financiero en su conjunto, lo que «daña» la confianza y el buen funcionamiento de la economía española.

«Estas carencias han determinado la necesidad de reforzar los instrumentos de defensa de los consumidores mediante el establecimiento de mecanismos efectivos y ágiles de resolución alternativa de conflictos entre los clientes y las entidades financieras», indica.

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