Sumar presenta una ley para poder reclamar al banco cláusulas abusivas en la amortización de la hipoteca
El grupo denuncia que muchos contratos incluyen fórmulas matemáticas engañosas que no se explican al cliente y encarecen la cuota
Sumar ha registrado una proposición de ley en el Congreso para que las entidades financieras implanten un sistema de reclamación específico para la reclamación de cláusulas abusivas vinculadas a la amortización del pago de la cuota de la hipoteca y de sus intereses.
Estas cláusulas se conocen como Redito ad Libitum (Redal), y Sumar afirma que se han introducido en muchos contratos hipotecarios mediante métodos matemáticos «engañosos» o sistemas de subamortización «encubierta», de modo que en contratos de cuota creciente se aplaza la devolución del capital durante muchos años y después de décadas se encarece fuertemente la cuota, algo que no se explica a la hora de firmar.
El diputado de En Comú integrado en Sumar que ha presentado la ley en el Congreso, Félix Alonso, señala que las cláusulas Redal pueden originarse por varios motivos, como contener sistemas de amortización que se basen, en su totalidad o en parte, en un sesgo de comprensión matemático-financiero que está fuera del alcance del conocimiento del consumidor medio.
«Lo que reclamamos en la proposición de ley es que, a partir de ahora, los bancos pasen una ITV sobre los defectos o errores que han podido tener esas hipotecas», ha dicho Alonso este martes en rueda de prensa, donde ha destacado que, según un informe de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares, se han detectado hasta 36 tipos de irregularidades cometidas por la banca en los contratos hipotecarios.
En este sentido, el diputado plantea que las hipotecas, sobre todo las firmadas a tipo variable antes de que en 2011 Economía publicara una Orden Ministerial para actuar con las hipotecas Redal, pasen un chequeo y que sean los propios bancos los que se pongan en contacto con los afectados.
FALTA DE TRANSPARENCIA Y TECNICISMOS QUE NO SE EXPLICAN
Estas cláusulas abusivas se traducen en ocasiones en subamortizaciones ligadas a tecnicismos financieros (sistema francés, cuotas constantes u amortización progresiva) que no se explican en el contrato. Sucede lo mismo con métodos exponenciales que no advierten explícitamente de los resultados de dichas fórmulas o procedimientos en el futuro pago de la cuota.
También puede suceder que las cláusulas de la amortización de la hipoteca estén redactadas de manera que se pone el importe de las primeras cuotas mensuales a pagar sin especificar cuánto variará la cuota en caso de un contrato de interés variable, que sólo se presenten las ventajas del pacto financiero firmado o se recojan unos tipos de interés aplicables menores de lo que realmente van a ser.
Además de las cláusulas Redal, Sumar explica que en ocasiones los contratos no proveen al usuario las informaciones sobre los importes de las cuotas bajo diferentes escenarios de tipos de interés.
Con este panorama, Sumar propone promulgar un marco legislativo que regule los nuevos aspectos a considerar en la redacción de los contratos de préstamos hipotecarios y sus consecuencias.
En concreto, el grupo plurinacional cree que cabe un refuerzo de la actividad de las entidades y administraciones de defensa de los intereses de los clientes financieros, ante la imposibilidad de los clientes de reclamar incumplimientos de la normativa cuando son cometidas por las entidades financieras.
HAY QUE PONER NUEVAS HERRAMIENTAS QUE DETECTEN LOS ABUSOS
Sumar defiende que es necesario desarrollar nuevas herramientas para detectar si el clausulado de los contratos goza de transparencia o, por el contrario, esconde abusos o informaciones sesgadas que perjudican al cliente o le llevan a tomar, sin pleno conocimiento, decisiones perjudiciales para su economía.
«El consumidor español se enfrenta a la dificultad o, incluso, imposibilidad de tramitar reclamaciones por infracciones de consumo en el ámbito de los servicios financieros», denuncia el grupo, por lo que propone un mecanismo que permita a los usuarios de servicios financieros hacer valer sus derechos de forma análoga al establecido en el decreto de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
La proposición de ley recoge, por tanto, los aspectos relativos a los llamados «cebos» financieros que están presentes en los contratos de cuota creciente y en otros muchos tipos de contratos frente a los cuales se hace necesario, dice Sumar, proteger «adecuadamente» al consumidor.
UN SISTEMA DE RECLAMACIONES CONOCIDO POR LOS CONSUMIDORES
La principal propuesta de la ley es que las entidades de crédito implanten un sistema de reclamación específico, cuyo objeto será atender las peticiones de consumidores. Las entidades deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas algunas de las cláusulas recogidas en la ley.
La propuesta de Sumar dice que la entidad no podrá iniciar, en ningún caso, un procedimiento civil por incumplimiento de las condiciones del pago del contrato cuando este incluya cláusulas abusivas, siempre y cuando las cuotas satisfechas hasta el momento por el cliente sean superiores a los intereses mensuales.
Recibida la reclamación del cliente, el banco tendrá que ofrecer a este un sistema de pago de cuotas mixtas de importe suficiente para cubrir los intereses y amortizar una cantidad mínima de capital, a su voluntad.
En el caso en que la entidad considere que la solicitud efectuada por el consumidor no entra dentro del ámbito de aplicación de la ley, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. La comunicación por parte de la entidad de esta decisión podrá ser recurrida por el consumidor ante el Banco de España, que deberá resolver sobre el fondo de la reclamación en el plazo de dos meses, emitiendo un dictamen vinculante.
Si transcurridos tres meses desde la presentación de la reclamación por parte de un consumidor no se haya llegado a un acuerdo entre las partes, se entenderá aceptado el petitum del consumidor incluido en la reclamación inicial o propuesto posteriormente.
EL CLIENTE PODRÁ ELEGIR LA OPCIÓN MÁS FAVORABLE
La norma establece que en el caso de que haya contradicción entre los tecnicismos de un contrato hipotecario y los pactos financieros acordados, el consumidor podrá elegir entre anular la cláusula de amortización o aplicar las condiciones financieras que le sean más favorables.
Dicha aplicación conllevará la corrección del cuadro de amortización donde la entidad no tendrá derecho a reclamar cantidades mensuales devengadas a su favor, caso que la opción elegida implique el pago de cuotas menores durante determinados periodos de amortización.