La CNMC aprueba medidas que facilitarán la conexión a redes eléctricas de nuevas instalaciones renovables
La CNMC ha publicado una resolución, de 27 de junio, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte de electricidad y a las redes de distribución. Los nuevos criterios favorecerán que aparezca nueva capacidad en las redes para la conexión de nuevas instalaciones renovables, el almacenamiento y las nuevas instalaciones de demanda.
Según ha informado el regulador en un comunicado, la resolución, que culmina el proceso iniciado con varios grupos de trabajo durante 2022 y 2023, y sometido a consulta y trámite de audiencia a los interesados, avanza en la aplicación de criterios homogéneos para el cálculo de capacidad de acceso a la red por parte de todos los gestores de la red.
La norma tiene por objeto profundizar en los aspectos concretos para determinar la capacidad de acceso de instalaciones de generación de energía eléctrica a las redes, desarrollando la circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC.
El organismo que preside Cani Fernández tiene la competencia para establecer la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprende, entre otros aspectos, los criterios para la evaluación de la capacidad.
Teniendo en consideración las particularidades de la red de transporte con respecto a las redes de distribución, se han separado las especificaciones de detalle en dos anexos. En el 1, dedicado a la red de transporte, se introduce un tratamiento diferenciado de las instalaciones de almacenamiento para resaltar el carácter dual de estas plantas y se añade el concepto de tecnología grid forming -capacidad técnica de un generador para comportarse de manera equivalente a una fuente de tensión real alterna-.
También se avanza en la definición y consideración de los compensadores síncronos (CS) respecto del criterio de potencia de cortocircuito y, finalmente, se incorporan otras mejoras de redacción y de clarificación de referencias a la normativa Europea.
En cuanto al anexo 2, relativo a la red de distribución, se avanza en la definición del criterio de indisponibilidad simple mediante la introducción del concepto de Factor de Contribución (FC) para determinar el incremento de flujo en una rama referido al incremento de generación en un nudo cercano.
También se introducen referencias específicas a las instalaciones de almacenamiento y se incorpora la referencia a los CS a las redes de distribución, tal como figura en la red de transporte.
Se establece un periodo transitorio que finaliza el 2 de diciembre de 2024 con el fin de que los gestores de red tengan tiempo suficiente para realizar sus cálculos conforme a las nuevas especificaciones de detalle y publicar la información de capacidad resultante en las subestaciones que operan.