Asufin insta al Gobierno a transponer la directiva de acciones colectivas, tras el respaldo del TJUE


La asociación afirma que la sentencia del TJUE representa un «auténtico varapalo» para el Supremo

Asufin ha aplaudido el respaldo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a la defensa colectiva ante las cláusulas no transparentes de los contratos y ha instado al Gobierno a que transponga «ya» la directiva de acciones de representación colectiva para «mejorar la defensa de los consumidores».

A través de una nota de prensa, la asociación ha trasladado su valoración de la sentencia donde el TJUE ha avalado la adecuación del procedimiento colectivo iniciado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra 101 entidades financieras que operan en España para que cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas por los consumidores.

Así, afirma que el TJUE ha resuelto la cuestión «de forma clara y rotunda» al respaldar que las demandas colectivas son una herramienta «válida» para reclamar a los bancos por la aplicación de cláusulas suelo , y que esto «abre la puerta a litigios en masa contra bancos, compañías financieras, telecos e incluso big techs «. «Desde Asufin mostramos nuestra gran satisfacción porque esta resolución allana el camino a la consolidación de demandas colectivas en Europa», añade.

Ante esta postura, la asociación cree que España «debe rematar con prontitud» la trasposición de la Directiva de Acciones de representación colectiva para contar con una herramienta normativa que permita pleitear de manera masiva contra formas de contratación masiva que pueden ser objeto de falta de transparencia al consumidor medio.

Para Asufin, además, la sentencia del TJUE da una «lección» a los tribunales españoles sobre cláusulas suelo y acciones colectivas y representa un «auténtico varapalo» para el Tribunal Supremo, «para todos aquellos jueces y la defensa de las entidades financieras que sostenían que el control de transparencia de una cláusula no podía hacerse de forma colectiva, sino caso por caso, analizando cada procedimiento individual de los consumidores».

El TJUE, por el contrario, manifiesta que «las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto -debida al elevado número de entidades y de consumidores- no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores», así como que «es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia».

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