La AN confirma la decisión de Interior de impedir la entrada a España de un marroquí investigado por terrorismo
PALMA, 26
La Audiencia Nacional ha confirmado la prohibición de entrada a España y países Schengen para Mohamed Harrak al Loutah, el vecino de Son Gotleu, en Baleares, que en 2017 fue absuelto de colaborar con el yihadismo tras afirmar que colaboraba con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
La sala de lo contencioso ha desestimado un recurso de su abogada, ratificando así la resolución del Ministerio del Interior que ha acordado la prohibición de entrada por diez años para el marroquí.
La decisión del Ministerio vino precedida de una solicitud de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, en 2021, para que se incluyera al hombre en la lista de ciudadanos con prohibición de entrada en los países Schengen. La unidad policial informó de que esta persona estaba siendo investigada por actividades relacionadas con terrorismo.
En concreto, indicaba que el marroquí accedía habitualmente a sitios virtuales de distribución de la propaganda yihadista, según la Policía con intención de compilarla y distribuirla a individuos con los que interactuaba en redes sociales para «adoctrinarles, radicalizarles y captarles para su envío a zonas de conflicto integrándose en las filas del grupo terrorista Estado Islámico», recoge la sentencia.
Mohamed Harrak ya fue juzgado por la Audiencia por difusión de propaganda yihadista. En 2017 el Tribunal lo absolvió al declarar demostrado que se había ofrecido a colaborar con los servicios secretos y que seguía instrucciones de una persona a la que él identificaba como un agente del CNI. Como contraprestación, el marroquí le habría solicitado que le resolviera un problema con la renovación del permiso de residencia.
De este modo, el hombre aseguró que actuó en todo momento con la finalidad de identificar sujetos radicalizados en la creencia de que colaboraba con el CNI. El organismo no confirmó esa pretendida relación y la Policía no pudo identificar al supuesto agente. En todo caso, el marroquí entregó a esa persona copia de sus conversaciones incriminando a sujetos radicalizados, y el Tribunal constató que había proveído noticias de interés sobre cinco personas que fueron más tarde detenidas.
ACTIVIDADES EN LA CÁRCEL
Con todo, en aquella causa Mohamed Harrak sí fue condenado a tres años de prisión por un delito contra la salud pública tras descubrirse, durante la investigación, que se dedicaba a la venta de cocaína.
En este sentido, el informe policial destaca que durante su paso por la cárcel mantuvo relación con un interno condenado por terrorismo al que conoció en una cárcel de Granada. Allí el marroquí «continuó siendo un interno muy religioso, realizando sus rezos y leyendo el Corán»; en sus comunicaciones escritas intervenidas también «mantenía un lenguaje muy religioso con sus compañeros de causa y a su vez estos hacia él».
Además, habría manifestado a otros reclusos «que había sido mala suerte que le detuvieran ya que según dijo lo tenía todo preparado para cometer un atentado en España «. Igualmente habría comentado en prisión a otros reclusos su interés por desplazarse a Siria y combatir como miembro del Daesh».
«Se trata de hechos posteriores a la sentencia penal, en relación a su comportamiento en prisión, que denotan un comportamiento individual que representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a los intereses españoles», concluyen los magistrados, que consideran adecuada la prohibición de entrada en virtud del reglamento de extranjería.