El Supremo confirma la condena al Gobierno de Cantabria por los servicios mínimos en la huelga del metal

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Gobierno de Cantabria por los servicios mínimos impuestos durante la huelga del metal a principios de verano de 2022.

Así se desprende de una providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que inadmite el recurso de casación interpuesto por el Ejecutivo regional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En este fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimaba la demanda de USO contra los servicios mínimos impuestos por la administración autonómica en la empresa Gomur en Solvay durante el paro convocado en el sector, en junio de hace dos años.

La Sala del Supremo que ha visto el recurso del Gobierno cántabro no lo ha admitido a trámite por «ausencia sobrevenida de interés casacional», al haber resuelto sobre un precedente que sí fue admitido y con el que el presente caso guarda «gran similitud».

De esta manera, el alto tribunal ratifica la resolución de los magistrados de la región dictada a principios del año pasado, y en la que sentenciaron que las labores de Gomur no formaban parte de los servicios esenciales para la comunidad al realizarse bajo contrato para Solvay Química y ser «una tarea auxiliar de la actividad productiva de ésta».

«Qué duda cabe que esa tarea, como el cumplimiento por la dirección de Solvay y sus trabajadores de todas las medidas establecidas para la seguridad del proceso de producción, puede beneficiar, amén de a la propia empresa, a la comunidad, en tanto en cuanto son medidas aptas para mitigar el riesgo de accidentes potencialmente lesivos de derechos y valores generales cono la salud y el medio ambiente; pero eso no convierte dicha tarea en un servicio esencial», explicaban entonces los jueces del TSJ.

Además, apuntaban que el Gobierno regional impuso unos servicios mínimos en Gomur sin tener la competencia para ello, pues aunque sí puede decretar medidas de seguridad en los procesos de producción de las empresas cuya actividad implique riesgo y ejercer las facultades inspectora y sancionadora, «no puede restringir el derecho de huelga de los trabajadores de esas empresas imponiendo servicios mínimos».

«Es el comité de huelga, con el concurso del empresario y los trabajadores, el que ha de determinar las labores» que han de realizarse en las huelgas, incluidas la relativas a la seguridad de dicho proceso, «sin que la Administración pueda inmiscuirse en esa competencia», precisaban al respecto.

VALORACIÓN DE USO Y CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA

USO ha lamentado que el Gobierno de Cantabria vulneró los derechos de los trabajadores al imponer de manera «unilateral» los servicios mínimos en el complejo de Solvay durante el conflicto del sector del metal en junio de 2022 que se saldó con 21 días de paro.

«El Gobierno de Cantabria, a través del entonces consejero (Javier) López Marcano, restringió el derecho fundamental de huelga de los trabajadores del sector del metal de Cantabria, con una intervención ilegítima que ahora la justicia condena por carecer de competencias para ello, algo que en su momento el sindicato USO le recriminó con dureza».

En un comunicado, el sindicado ha señalado que la sentencia del Supremo abre la puerta a la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios por vulneración del derecho de huelga, tanto al demandante como a los trabajadores afectados.

También ha indicado que esta sentencia firme concierne fundamentalmente a todas las empresas cántabras afectadas por la normativa SEVESO (Azsa, Solvay Química, Bondalti Cantabria, Terquisa, Cepsa Gas, Dynasol, Aditya Birla Group y Derivados del Flúor), principal argumento usado por el Gobierno para considerar un servicio esencial para la comunidad. Así, a partir de ahora en este tipo de empresas los servicios mínimos deben ser fijados por el comité de huelga y «nunca por el Gobierno de turno».

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