Vivienda defiende cambiar la Ley del Suelo para acabar con los «chantajistas» en reclamaciones urbanísticas

Sumar denuncia que el proyecto aprobado por Isabel Rodríguez limita el derecho ciudadano a impugnar «pelotazos»

MADRID, 1

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana defiende la necesidad de reformar la Ley del Suelo para poner coto a los «chantajistas» que, a su juicio, se aprovechan de la norma vigente presentando reclamaciones ante planificaciones urbanísticas que después acaban retirando tras llegar a un acuerdo económico.

Este es el argumento que esgrime el departamento que dirige Isabel Rodríguez en el proyecto de ley que se va a tramitar en el Congreso y que ha sido criticado por Sumar. Y es que, según el socio minoritario del Gobierno, con esta reforma se limita el derecho ciudadano a presentar reclamaciones ante «pelotazos urbanísticos».

Según el proyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, el Gobierno ha detectado que la norma en vigor ha dado pie a una «picaresca extremadamente peligrosa» para los intereses públicos, ya que en los últimos años y, sobre todo, en las grandes ciudades, se han detectado claros abusos en el ejercicio de estas reclamaciones.

El principal objetivo de la reforma aprobada por el Consejo de Ministros antes de Semana Santa es evitar la paralización de la planificación territorial en diferentes ciudades por defectos menores que se pueden subsanar con facilidad.

Mediante la acción pública urbanística, cualquier persona puede exigir ante la Administración o ante la jurisdicción contencioso-administrativa la observancia de la ordenación del territorio y el urbanismo, sin que sea necesario que se acredite ningún derecho subjetivo o interés legítimo.

«PICARESCA EXTREMADAMENTE PELIGROSA»

Esto permite, dice el Ministerio de Vivienda, que cualquier ciudadano pueda poner en marcha procedimientos legales con el fin de poder defender la legalidad urbanística y que, en algunos casos, errores de carácter formal fácilmente subsanables puedan conllevar la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

En concreto, habla de «picaresca extremadamente peligrosa» cuando se refiere a quienes reclaman para tratar de obtener una compensación económica del ayuntamiento o de los propietarios que resultarían beneficiados, a cambio de desistir de la acción interpuesta.

«Se trata de profesionales o chantajistas de la acción pública, que abusan de esta institución con fines perversos y que en nada ayudan al interés general», denuncia el ministerio.

CRÍTICAS TAMBIÉN DE PODEMOS

El socio minoritario del Gobierno cree que esta modificación legal implicará poner límites al derecho de los ciudadanos de forma particular o a través de asociaciones a reclamar «contra los pelotazos urbanísticos».

Y no es la única formación que se ha posicionado en contra de esta reforma, que ya se intentó tramitar en la legislatura pasada y que ahora abandera Isabel Rodríguez desde Vivienda.

Podemos también ha avisado que se opondría en el Congreso al texto porque considera que la norma emana de una reivindicación del sector inmobiliario para «dar vía libre a la cultura del pelotazo» y para que los «fondos buitre puedan especular sin límites».

CLAVES DE LA NORMA

Lo que pretende el Gobierno es dar «seguridad jurídica» y evitar que fallos formales subsanables puedan conllevar la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Para ello, el proyecto de ley reconoce la naturaleza técnico-jurídica de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y se recoge un listado de los defectos formales que sí pueden determinar la nulidad del instrumento.

En concreto, se podrá declarar la nulidad por vicios formales o de procedimiento de los instrumentos de ordenación cuando la aprobación definitiva la haga un órgano «manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio» o por el desconocimiento «total y absoluto» de los procedimientos legales.

También se podrá declarar la nulidad cuando se omitan los trámites de evaluación ambiental, de información pública y participación y de participación de otros órganos u organismos públicos en relación con los informes preceptivos. A esto se añade la falta de memoria o del documento equivalente que demande la legislación de ordenación territorial y urbanística o la insuficiencia notoria de la misma.

NUEVA NULIDAD PARCIAL

El resto de defectos o vicios no incluidos en el listado no supondrían la nulidad absoluta del instrumento urbanístico, por lo que se podrían subsanar a posteriori.

Eso sí, la reforma plantea que se pueda declarar la nulidad parcial de los instrumentos de ordenación cuando esta se pueda individualizar a un ámbito territorial u otras determinaciones concretas.

A su vez, se limita la nulidad en cascada, es decir, que la nulidad de un instrumento implique la nulidad de todo el planeamiento de desarrollo.

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