El Abogado del TJUE se alinea con Novo Banco frente a clientes de la sucursal española de Banco Espirito Santo
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Richard de la Tour se ha alineado junto con Novo Banco frente a las pretensiones y reclamaciones que habían planteado los clientes de la sucursal española de Banco Espirito Santo tras su reestructuración y liquidación en Portugal.
El abogado ha emitido así su opinión frente a varias cuestiones prejudiciales que había presentado el Tribunal Supremo de España en el marco de litigios que enfrentan a la sucursal en España de Novo Banco frente a varios de sus clientes.
En concreto, los clientes de la sucursal española del antiguo Banco Espirito Santo tenían una serie de productos y servicios contratados. El banco fue liquidado, creando a Novo Banco como «banco puente» al que se le transfirieron activos, pasivos y algunos elementos de patrimonio. Sin embargo, los créditos e indemnizaciones vinculados a la anulación de determinados contratos se quedaron en la sociedad destinada a ser liquidada.
Las dudas del Supremo español se centran en la efectividad de una liquidación de un banco en un Estado miembro que no han sido debidamente publicitadas en otro Estado miembro.
El Abogado General del TJUE considera que la normativa europea no se opone a cómo sucedieron los acontecimientos. Esta opinión suele ser seguida por el TJUE, pero no es vinculante.
De la Tour recuerda que la obligación de publicar la medida tiene por finalidad proteger el derecho de los acreedores de Estados miembro de acogida (España, donde estaba la sucursal» de recurrir la decisión de liquidación ante el tribunal del Estado miembro de origen (Portugal). Pero esto no es obligatorio cuando no puede interponerse ninguna medida en ese Estado.
De esta forma, el Abogado considera que correspondía a los clientes determinar si su deudor era Novo Banco España (la sucursal española del «banco puente» creado) o Banco Espirito Santo España. De la Tour considera que, en realidad, la liquidación de Espirito Santo no cambió la identidad del deudor, sino que la situación financiera de este, que fue la razón de que se adoptara dicha medida, afectó negativamente al valor del derecho de crédito reclamado.
De esta forma, considera que el derecho de recurso no se ha visto afectado. Tampoco ha quedado demostrado, en su opinión, que se produjera discriminación alguna.
También ha determinado que no se ha quebrado el principio de seguridad jurídica y que le correspondía a los clientes verificar las disposiciones concretas de la medida de saneamiento de Espirito Santo para saber quién es su deudor tras la transmisión parcial del pasivo al «banco puente» de nueva creación.
De la misma forma, también se rechaza que se haya quebrado el derecho de propiedad. La decisión de no transmitir derechos de crédito al pasivo de Novo Banco no es privar del derecho de propiedad, ya que la pérdida de valor de esos créditos alegada frente a Banco Espirito Santo se deriva de la situación de inviabilidad de este, y no de la medida de saneamiento.
Asimismo, De la Tour recalca que «la protección de los consumidores no puede prevalecer sobre el interés general en garantizar la estabilidad del sistema financiero».