TSJPV ordena repetir el juicio contra un absuelto de abusar sexualmente de su hijo que había reconocido los hechos

Anula la sentencia de la Audiencia al considerar que es «insalvable» por «errores e incoherencias» y una redacción «irracional»

BILBAO, 21

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Bizkaia que absolvía a un acusado de abusar sexualmente de su hijo, menor de 16 años, al considerar que se han cometido «errores e incoherencias» en la resolución, y ha ordenado repetir el juicio con nuevos magistrados. Entre otras cosas, el alto tribunal vasco subraya que el procesado reconoció los hechos, mientras que en los fundamentos jurídicos de la sentencia, ahora anulada, se asegura que estos no han quedado probados.

Según ha informado el TSJPV, la Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso interpuesto por la acusación particular contra la resolución judicial que el 13 de noviembre de 2023 absolvió a un hombre de un delito de abuso sexual contra su hijo.

La representación legal de la madre del menor –que está separada del progenitor de su hijo– recurrió la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia vizcaína argumentando que contenía un error de fechas en relación a la supuesta comisión del delito y, además, existía una contradicción entre los hechos declarados probados y los razonamientos jurídicos recogidos en la resolución.

El TSJPV reconoce que «hay errores en los hechos declarados probados, lo cual resulta evidente y se desprende con claridad de las fechas consignadas en ese relato» porque, según destaca, «no tiene ningún sentido que los hechos ocurran en la madrugada del 15 de octubre de 2021» y, sin embargo, la denuncia se presente el 5 de octubre.

Además, añade que en la sentencia de la Audiencia se afirma que los hechos que se atribuían al acusado no han quedado probados y «por el contrario», en sus razonamientos jurídicos, «se hace constar que el acusado reconoció la práctica totalidad de los hechos denunciados», lo que «resulta ser una incoherencia manifiesta».

«Si los hechos imputados al acusado son reconocidos prácticamente en su totalidad, carece de la lógica más elemental considerar que los hechos imputados de matiz delictivo no han sido probados cuando son reconocidos por el acusado», asegura el alto tribunal vasco.

«IRRACIONAL»

También precisa el TSJPV que la resolución recurrida contiene una «redacción en negativo de los hechos probados», lo que supone «un claro quebrantamiento de forma». «La redacción de la sentencia, desde la perspectiva de su estructura puesta de manifiesto en la configuración de los hechos probados, resulta irracional», mantiene.

A su juicio, esto no puede salvarse con una nueva redacción de los hechos probados porque «la contradicción existente», especialmente con la declaración del acusado, «convierte en insalvable la sentencia dictada», que acuerda anular «íntegramente».

El TSJPV explica que su decisión conlleva que se anule igualmente el juicio oral para celebrar uno nuevo con una sala formada por magistrados diferentes a los que han dictado la resolución recurrida, con el objetivo de garantizar la imparcialidad del tribunal.

De otra forma, cree que la imparcialidad «estaría seriamente comprometida» al haber tenido los anteriores jueces contacto previo con el asunto enjuiciado. La decisión del Tribunal Superior de Justicia es firme y no cabe recurso.

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