Telefónica podría recuperar casi 4.600 millones de euros en créditos fiscales

Telefónica podría recuperar cerca de 4.600 millones de euros en créditos fiscales, según cálculos compartidos por la compañía en su memoria anual de 2023, de los cuales ya habría activado 334 millones.

El día 18 de enero de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional por unanimidad determinadas medidas introducidas por la ley del 2 diciembre de 2016, en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta sentencia, siguiendo la tendencia de anteriores pronunciamientos, señala que se limitan los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

Sin embargo, Telefónica ha presentado escritos de solicitud de rectificación de los ejercicios 2016 en adelante, tanto de las autoliquidaciones consolidadas del IS del grupo fiscal, como de las autoliquidaciones individuales de las compañías del grupo, por lo que no le afectaría esta limitación.

A pesar de que las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2022 se verán afectadas por la citada sentencia, en este momento «no resulta posible determinar con una mínima certeza cuáles serán los efectos concretos», ni «cuándo se dictarán los actos administrativos en los que se reconozcan dichos efectos», apunta la multinacional.

Como resultado de la ejecución de esta sentencia, así como la del Tribunal General del la Unión Europea (TGUE) relativa a la amortización del fondo de comercio, Telefónica podría volver a tener disponibles (además de los 334 millones de euros) total o parcialmente, por bases imponibles negativas del año 2002, un total de 247 millones de euros; del año 2004, unos 21 millones de euros; del año 2011, unos 615 millones de euros y, del año 2015, un total de 1.503 millones de euros.

En lo que respecta a deducciones, por doble imposición de los años 2010 a 2020, podría recuperar 952 millones de euros; por reinversión de los años 2003 y de 2011 a 2013, 23 millones de euros; por inversiones de los años 2003 a 2013, 476 millones de euros; por donativos de los años 2009 a 2018, 260 millones euros; de activos fijos en Canarias de los años 2010 a 2020, 101 millones de euros y por reversión de medidas temporales de los años 2015 a 2020, 29 millones de euros.

SENTENCIAS EUROPEAS

La normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades en España introdujo el artículo 12.5, que entró en vigor el 1 de enero de 2002 y regulaba la deducibilidad fiscal de la amortización del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de compañías no residentes, que podría amortizarse fiscalmente en 20 años, a razón del 5% anual.

Sin embargo, en 2011 y 2013 entraron en vigor dos normativas por las que el importe de la amortización del fondo de comercio fiscalmente deducible se redujo del 5% al 1% para los ejercicios 2011 a 2015.

El efecto de esta medida fue temporal, porque el 4% no amortizado durante esos cinco años se recuperará ampliando el periodo de deducción desde los 20 años hasta los 25.

El Grupo Telefónica, en aplicación de esta norma, ha amortizado fiscalmente los fondos de comercio financieros procedentes de sus inversiones en O2, BellSouth y Coltel (anteriores a 21 de diciembre de 2007) y Vivo (adquirida en el ejercicio 2010).

El impacto positivo acumulado en las correspondientes liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades desde 2004 y hasta el cierre de 31 de diciembre de 2023 fue de 2.206 millones de euros.

En relación con este incentivo fiscal, la Comisión Europea abrió tres expedientes contra el Estado español, al considerar que este beneficio fiscal podría constituir una ayuda de estado.

Aunque la propia Comisión reconoció la validez del incentivo fiscal para aquellos inversores que realizaron sus inversiones en compañías europeas con anterioridad al 21 de diciembre de 2007 en la primera decisión y al 21 de mayo de 2011 en la segunda decisión para inversiones en otros países, en el tercero de los expedientes, finalizado el 15 de octubre de 2014, se puso en duda la aplicabilidad del principio de confianza legítima en la utilización del incentivo para las adquisiciones indirectas.

Asimismo, existen dudas en los tribunales españoles sobre la calificación del incentivo como una deducción y su mantenimiento en el caso de transmisión posterior.

A su vez, el 6 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la Comisión Europea calificó correctamente el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio como ayuda de estado incompatible con el mercado interior, pero el 27 de septiembre de 2023 el Tribunal General anuló la Tercera Decisión de la Comisión.

Sin embargo, el procedimiento no ha finalizado definitivamente, en la medida que la Comisión Europea recurrió en casación al Tribunal de Justicia de la UE el 14 diciembre de 2023.

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