Expertos en Derecho advierten de que sería inconstitucional limitar la inviolabilidad del Rey por ley
En un análisis para REMCO, dos profesores de Derecho defienden que a cambio de ello al monarca se le exige ejemplaridad
Cualquier reforma de la inviolabilidad del Rey, ya sea mediante ley orgánica u otra vía, sería «inconstitucional» e implicaría «desnaturalizar» lo que es un signo distintivo de las monarquías parlamentarias como la española, según sostienen los profesores Josu de Miguel Bárcena y Javier Tajadura Tejada en un documento elaborado para la Red de Estudio de las Monarquías Contemporáneas (REMCO).
Esa es la conclusión a la que llegan en el informe La inviolabilidad del jefe del Estado. El ordenamiento español y el derecho comparado Bárcena, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Cantabria, y Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco (UPV).
Ambos profesores recuerdan que el artículo 56.3 de la Constitución señala que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad» y, tras comparar el caso español con el de otras monarquías, subrayan que en todas ellas «la inviolabilidad es una nota definitoria de las mismas» e «implica una inmunidad penal absoluta».
En este sentido, defienden que «es absolutamente falso sostener que nuestra regulación constitucional de la inviolabilidad regia es diferente a otras y requiere una modificación». Según Bárcena y Tajadura, «la regulación constitucional de la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey responde a los estándares europeos».
«Por ello debe descartarse cualquier reforma tendente a desnaturalizar esas categorías o a limitar su alcance», sostienen ambos expertos, para citar la afirmación del exmagistrado del Tribunal Constitucional Manuel Aragón de que «sin inviolabilidad no hay monarquía».
Según argumentan, «la esencia de la institución es su carácter vitalicio y este carácter es incompatible con la posibilidad de exigir cualquier tipo de responsabilidad política o jurídica al jefe del Estado».
«La protección del jefe del Estado es total como consecuencia de la suprema magistratura que encarna y que en todos los ordenamientos –sin excepción– tiene atribuida la condición de símbolo de la unidad y permanencia del Estado y de personificación, en última instancia, de la unidad y de la autoridad de aquel», resaltan.
EJEMPLARIDAD DEL MONARCA
Con todo, inciden en que «la otra cara de la inviolabilidad es la exigencia de ejemplaridad del monarca». «Si esta falla –sostienen– la salida constitucional es la abdicación». Para estos dos profesores en Derecho, «la abdicación funciona como una válvula de escape ante la presión social y como un mecanismo de sanción política –ciertamente imperfecto– frente a un monarca poco ejemplar, como ocurrió en el caso de Juan Carlos I en 2014».
En este sentido, consideran que «la posible asunción de responsabilidades y sanciones jurídicas tras la abdicación puede conducir a situaciones de encastillamiento que seguramente pondrían en peligro la estabilidad o incluso la viabilidad constitucional de la propia Corona».
Así las cosas, ambos concluyen que «desde un punto de vista formal, la pretensión de limitar el alcance de la inviolabilidad del Rey mediante una eventual ley orgánica de la Corona es inconstitucional por afectar a una materia reservada a la Constitución».
Y previenen que, «desde un punto de vista material, la pretensión de lograr dicho objetivo mediante una reforma constitucional implicaría desnaturalizar lo que según el derecho comparado es una nota definitoria y esencial de las monarquías parlamentarias».