Inspectores de Hacienda Local calculan que la nueva plusvalía reduce hasta 40% la recaudación de ayuntamientos

Advierte de que la responsabilidad patrimonial del Estado frente a los particulares por este impuesto no es automática

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) estima que la nueva normativa sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, estaría produciendo una merma de recaudación de entre el 30% y 40% de lo que venían ingresando los ayuntamientos.

Los Inspectores de la Hacienda Local sostienen que a dicha merma cabría añadir la derivada de los ingresos que se han dejado de percibir por todos aquellos recursos que estaban pendientes de resolución en a 26 de octubre de 2021 –cuando se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional– y que se han tenido que estimar por las inspecciones o comprobaciones de autoliquidaciones de los cuatro años anteriores.

A todo lo anterior, añade Asociación, podrían sumarse las devoluciones que han debido efectuarse por la demora del Estado legislador en regular adecuadamente el impuesto tras las advertencias explicitas efectuadas por el Tribunal Constitucional en sus sentencias.

ÚLTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La última sentencia sobre este asunto del Tribunal Supremo rechaza que el Estado deba indemnizar a un contribuyente que había realizado el pago mediante autoliquidación de una plusvalía municipal en un caso en el que no se demostró la devaluación de los terrenos.

A través de esta sentencia, y de otras similares dictadas el 2 y el 5 de febrero, el Supremo cierra la vía de la responsabilidad patrimonial instada por los particulares que no pudieron acreditar una caída del valor del suelo.

Esta sentencia no analiza la posible responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de los contribuyentes que sí sufrieran esta desvalorización, aunque estos podían ya, desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017, reclamar a los ayuntamientos la devolución de las plusvalías indebidamente ingresadas cuando acreditasen tal decremento.

Tampoco analiza la responsabilidad patrimonial del Estado legislador frente a las reclamaciones que puedan plantear los entes locales, que se encuentran en este ámbito en una situación distinta a la de los particulares.

La Asociación recuerda que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a, entre otros, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

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