El Consejo de Seguridad Nuclear ha tramitado 263 equipos del Plan INVEAT en los últimos 30 meses

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha tramitado 263 equipos del Plan de Inversión en Equipos de Alta Tecnología sanitaria en el Sistema Nacional de Salud (Plan INVEAT) a lo largo de los últimos 30 meses, en un proceso que ha sido gestionado por el Ministerio de Sanidad y por las CCAA.

La función llevada a cabo por el CSN en el desarrollo del Plan INVEAT ha consistido en la emisión de informes previos a las resoluciones de autorización de los órganos ejecutivos competentes de las nuevas instalaciones, así como de las modificaciones de las instalaciones radiactivas médicas ya autorizadas, y de la realización de la evaluación e inspección previa a la emisión de notificación de puesta en marcha de la instalación radiactiva.

En el desarrollo del proceso, el CSN ha contado con el apoyo en la realización de la labor supervisora (inspección) de aquellas CCAA que disponen de función de inspección dentro del acuerdo de encomienda de funciones firmado con el Consejo.

En aquellas comunidades con encomienda que tienen función evaluadora (Baleares, Cataluña y País Vasco), las solicitudes realizadas por las instalaciones hospitalarias situadas en dichos territorios han sido evaluadas por el personal tecnico de las respectivas encomiendas.

De esta forma, el CSN ha evaluado directamente un total de 216 equipos: 79 dispositivos de tomografía por emisión de fotón único (SPECT-CT); 73 aceleradores lineales de electrones (LINAC), 40 máquinas de tomografía por emisión de positrones (PET) y 24 equipos de braquiterapia de alta tasa (HDR). A través de las encomiendas de Baleares, Cataluña y País Vasco, se han evaluado un total de 6, 33 y 8 equipos respectivamente, haciendo un total de 263 equipos.

EQUIPOS Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Todos los equipos autorizados por el CSN utilizan radiaciones ionizantes para su utilización en el tratamiento y diagnóstico médico. La tomografía computerizada por emisión de fotón único (SPECT-CT) permite obtener información sobre la función del órgano que está siendo estudiado y las posibles alteraciones a nivel molecular.

Los LINAC se emplean para suministrar radioterapia de haz externo a enfermos con cáncer, mientras que el PET es una prueba de diagnóstico por imagen que evalúa el funcionamiento de tejidos y órganos. Por su parte, la HDR es un tipo de radioterapia en la que se aplica una fuente de radiación directamente en un tumor o junto a él.

El régimen de autorización administrativa para instalaciones radiactivas cuenta con varias fases que se puede dividir en dos. Por una parte, la emisión de informes relativos a la seguridad, protección radiológica y protección física previos a la resolución de las autorizaciones.

Estos informes de evaluación, realizados por la Dirección Técnica de Protección Radiológica, son elevados al Pleno del CSN, quien, si la instalación cumple con los requisitos y condiciones necesarias, informa favorablemente, paso previo preceptivo a la emisión de la resolución de la autorización llevada a cabo por los órganos ejecutivos correspondientes. Y, de otra parte, las inspecciones previas a la emisión de la notificación de puesta en marcha.

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