El juez de Bilbao recuerda al IML de Cantabria que tiene que ampliar la autopsia al fallecido tras un implante capilar

Además, otro magistrado cita a declarar a una testigo el 29 de abril a las 12.00 horas en el Juzgado de Instrucción 10 de Bilbao

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao ha recordado al Instituto de Medicina Legal (IML) de Cantabria que tiene que ampliar la autopsia practicada a un hombre de esta comunidad autónoma, vecino de El Astillero de 39 años, que falleció en abril de 2019 cuando iba a someterse a una intervención de implante capilar en una clínica privada de la capital vizcaína.

El recordatorio figura en una providencia del juez, en el marco de las diligencias previas incoadas por esta causa y a la que ha tenido acceso Europa Press. Fue dictada el pasado 31 de enero y notificada a las partes el 6 de febrero.

La resolución, contra la que cabe recurso de reforma, deriva de la orden de la Audiencia Provincial de Vizcaya de elaborar un informe ampliatorio de la autopsia. Se dio en un auto con el que se reabrió el caso, que había sido archivado provisionalmente por el Juzgado 2 en febrero de 2020 en base a estudio forense que quedó «en entredicho».

Dos años después, el órgano judicial se opuso a la reapertura del procedimiento pedida por familiares de la víctima. Pero la Sección Sexta de la AP estimó parcialmente el recurso de cuatro hermanos del fallecido -con la oposición de Fiscalía e investigados- al sobreseimiento de las actuaciones del juez, que no vio justificada la perpetración del delito que había dado lugar a su apertura.

Además, la Audiencia instó al juez de Bilbao a ordenar un nuevo informe forense para tratar de determinar la causa de la muerte del hombre. Y ahora, el magistrado ha emitido una providencia en la que recuerda al IML de Cantabria que tiene que ampliar la autopsia.

Y en paralelo, otro magistrado, el titular del Juzgado de Instrucción número 10 de la ciudad vasca, ha citado a declarar a una testigo de lo ocurrido, que tendrá que comparecer en este órgano el próximo 29 de abril a las 12.00 horas, según una diligencia igualmente consultada por esta agencia.

La Sala de la Audiencia de Vizcaya consideró en su día «muy dudoso» que el fallecimiento de este paciente, que entró en parada cardio respiratoria tras recibir la anestesia previa al tratamiento, se debiera al motivo apuntado en la autopsia preliminar -Síndrome de Brugada-, y entendía además que la «indeterminación» de la causa y en las circunstancias en las que se produjo, en una intervención de trasplante capilar, es motivo «fundamental» para reabrir el caso.

Tras dictar la resolución al efecto, el pasado verano, el juzgado encargado de la causa dictó otro, en octubre, en el que ordenaba la ampliación del informe de autopsia, adjuntando para ello a los médicos forenses de Cantabria los estudios periciales aportados por los hermanos del fallecido, que ejercen la acusación particular.

ENTRÓ EN PARADA CARDIACA TRAS RECIBIR LA ANESTESIA

La víctima entró en parada cardiaca tras recibir la anestesia dermatológica local para someterse al tratamiento capilar en la clínica de Bilbao. Fue trasladado al hospital de Basurto, que le derivó al de Valdecilla, donde falleció un día después, el 27 de abril de 2019.

Los familiares consideraron a los médicos del centro privado responsables de la intervención y de la muerte de su hermano, por imprudencia y posible negligencia profesional.

La autopsia inicial concluyó que la parada cardio respiratoria sufrida tras recibir los anestésicos podría ser indicativa de una canalopatía (Síndrome de Brugada, una arritmia poco frecuente, potencialmente mortal y en ocasiones hereditaria) y los forenses concluyeron que la etiología médico legal de la muerte era natural. Más concretamente, que la causa inmediata era muerte súbita; la intermedia, taquicardia ventricular; y la causa fundamental, Síndrome de Brugada, como recogen las resoluciones judiciales.

Pero los cuatro hermanos del fallecido se realizaron las pertinentes pruebas con resultado negativo en todos ellos del citado síndrome, en base a lo cual solicitaron la reapertura del caso, aportando además un informe de un cardiólogo que cuestiona el de la autopsia, porque ni por electrocardiograma ni por antecedentes personales-familiares se pudo demostrar que padeciera dicha afección.

También presentaron un segundo informe profesional que atribuye la causa de la muerte a una intoxicación sistémica por lidocaína, debida a una supuesta mala praxis del médico que intervino en la operación de implante capilar.

La Audiencia entendió que «la indeterminación de la causa y en las circunstancias en las que se produjo, en una intervención de trasplante capilar, es motivo fundamental para la reapertura» del caso y ordenó ampliar la autopsia para determinar si se mantienen las conclusiones iniciales o se puede imputar la muerte a otras causas.

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