El juez de Tsunami rechaza un nuevo intento de un investigado de apartarle de la causa
El juez de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García Castellón ha rechazado el recurso de reforma presentado por uno de los investigados en la causa de Tsunami Democràtic Oleguer Serra contra la providencia del magistrado en la que acordó inadmitir la recusación en su contra.
En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 considera que ni se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento ni se ha causado indefensión al investigado, tal y como denunciaba.
Además, señala que la recusación «carece de los más elementales requisitos formales exigidos para su tramitación», conforme el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), puesto que no está firmada por el recusante ni se acompaña de poder especial, ni se ha producido ratificación, por lo que tampoco resultaría por esta vía admisible, como ha ocurrido en la Sala de lo Penal con la recusación presentada por el investigado de Josep Lluis Alay, mano derecha del expresidente catalán Carles Puigdemont e investigado en la causa.
Cabe recordar que Serra pidió apartar al magistrado por unas manifestaciones que habría realizado en el Foro de la Región de Ourense. «Yo únicamente como ciudadano puedo decir dos cosas: que en la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible. Y no está prohibida expresamente. Y dos: Bien, estos señores han dicho que en cuanto puedan van a volver a repetirlo, por tanto ¿será esta amnistía la primera de muchas otras después?», espetó.
IDÉNTICO AL DE SOLER
En la resolución, el juez indica que el incidente de recusación pretendido por Soler es «idéntico (hasta en la tipografía)» al que había sido formulado días antes por la representación procesal de Oriol Soler Castanys –también investigado–.
Reconoce, eso sí, que la providencia que resolvía en un inicio sobre el escrito de Oriol Serra resultaba «parca en cuanto a su motivación» pero advierte que la Sala de lo Penal ha archivado recientemente la recusación formulada por Alay «precisamente por motivos formales, y que se basaba en los mismos hechos que la planteada por el señor Serra».
Sobre la posibilidad de que se hubiera ocasionado indefensión a Soler, el juez indica que «no ha sido mínimamente acreditada por quien la invoca» y recuerda que no basta con decir que un acto procesal causa indefensión para darla por existente. «Hay que justificar en qué se causa esta. En el presente caso, pese a ser elemento nuclear de la causa de nulidad apuntada, solo se menciona en dos ocasiones, y su invocación se basa en el más absoluto vacío argumental», explica.
El magistrado incide en que en este procedimiento Serra «no está indefenso» y suma que «los hechos demuestran que ha podido combatir la resolución respecto de la que entiende que no se ajusta a derecho, aduciendo todo lo que ha entendido conveniente, pero, además, se le ha dado una respuesta motivada».
Por otro lado, tampoco aprecia una vulneración de las normas esenciales del procedimiento porque la providencia combatida por Serra inadmitía la recusación ad limine –de plano–. «Esta facultad de inadmisión está prevista en la LOPJ, y se aprecia en el presente caso», resalta.