El Supremo reconoce el derecho de una trabajadora a cobrar las comisiones durante las vacaciones

A CORUÑA, 18

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y ha reconocido el derecho de una trabajadora de A Coruña a cobrar durante las vacaciones complementos como las comisiones.

En concreto, en una sentencia recogida por Europa Press, el Supremo estima el recurso presentado por Caruncho & Tomé Abogados y anula la sentencia dictada por el TSXG en abril de 2021 para señalar que la remuneración de las vacaciones ha de comprender las partidas o complementos ordinariamente percibidos durante los meses en que se han devengado aquellas, incluyendo las «comisiones».

De este modo, conforme ha destacado el Caruncho & Tomé Abogados, la trabajadora demandante ve reconocida su reclamación a la empresa en la que trabajaba, ya que el Tribunal Supremo estima su pretensión sobre el pago de las vacaciones y condena a la compañía empleadora a que le abone la suma de 1.318,12 euros.

Esta reclamación en su momento había sido desestimada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña y posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El despacho ha informado de que el caso les fue asignado por el turno de oficio y lo atendieron hasta la última instancia, llegando al TS.

El abogado Iago Pereiró ha señalado que el fallo sirve para recordar el criterio del Supremo de incluir, en el cálculo de las vacaciones, además de aquellos conceptos de carácter fijo, los variables que se reciben con habitualidad, como es el caso de las comisiones».

«Si se reciben en un promedio de 6 meses dentro de los 11 meses anteriores, se entiende que son habituales y se tienen que incluir en el cálculo de las vacaciones que se abonan porque no se han podido disfrutar, como ocurre en el caso de las liquidaciones de los trabajadores», apunta.

En concreto, el 30 de enero de 2020, el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña estimó parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, condenando a la empresa a abonar una serie de comisiones pero no a abonar el importe de las vacaciones. Además, ante el recurso presentado contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2021 en la que confirmaba la decisión del jugado de primera instancia.

Sin embargo, contra esta sentencia, Caruncho & Tomé Abogados formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Alto tribunal admitió a trámite el citado recurso de casación para la unificación de doctrina.

Así, estima en parte el recurso interpuesto por la trabajadora y revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, condenando a la empresa empleadora a que abone la suma de 1.318,12 euros.

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