El TS anula la condena a un hombre que intentó impedir que la Policía entrara en su casa tras una denuncia por ruidos

Dice que no había indicios de delito flagrante que habilitasen a los agentes a adentrarse sin permiso

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por resistencia a la autoridad y lesiones leves que un tribunal de Madrid impuso a un hombre que intentó impedir que la Policía entrara en su casa después de que varios vecinos se quejaran del ruido en plena madrugada, al considerar que no había indicios de un delito flagrante que habilitasen a los agentes a adentrarse en el domicilio sin permiso.

Los hechos se remontan a las 5.20 horas del 9 de mayo de 2021, cuando los agentes de la Policía Local llegaron a la casa. El acusado abrió la puerta pero se negó a dar su documentación cuando se la requirieron. Tras ello, apartó a uno de los uniformados y trató de cerrar la puerta, lo que dio lugar a «un forcejeo».

La pierna de uno de los agentes quedó atrapada por la puerta debido a «la fuerza empleada por el acusado y otra persona no identificada», pese a lo cual los policías lograron entrar y detenerlo. El policía afectado sufrió lesiones en la cara, una mano y un hombro necesitando solo una primera asistencia médica.

Por estos hechos, el hombre fue condenado por un delito de resistencia y otro leve de lesiones a una multa de 540 euros por el primero y otra de 90 euros por el segundo. La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la condena, por lo que el acusado acudió al Supremo, donde la Sala de lo Penal, en una ponencia de la magistrada Ana Ferrer, le ha dado la razón.

El alto tribunal entiende que en este caso no había indicios de un delito flagrante que habilitasen la entrada legítima de los agentes en la casa sin autorización judicial, ya que ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse lo eran, por más que pudiesen acarrear responsabilidades en el ámbito administrativo.

Así, los magistrados recuerdan que «la protección domiciliaria que la Constitución reconoce ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos» sin «reacciones desproporcionadas», que descarta que se produjeran.

UNA «EXTRALIMITACIÓN»

«El acusado apartó al agente e intentó cerrar la puerta, sin que ni siquiera se llegue a afirmar que las leves lesiones que sufrió el funcionario (…) se produjeran al empujar aquel la puerta tratando de neutralizar la fuerza policial que pretendía evitar el cierre», dice el TS, al tiempo que recuerda que «acto seguido los agentes irrumpieron en la vivienda y redujeron al acusado».

La sentencia subraya que «los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención». «Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado», afirma el Supremo.

Con todo, aunque señala que «cierto es que pudiera entenderse que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías», «en definitiva fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria, una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad».

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