Confirmados diez años de prisión al cabecilla de una red cántabra que falsificó billetes
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de diez años de prisión impuesta al cabecilla de una red cántabra que falsificó billetes de 20 y 50 euros y los puso en circulación en distintos comercios de varias localidades de la región.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del TS desestima los recursos de casación del líder de la trama -también condenado al pago de una multa de 9.240 euros- y de otro procesado por los mismos hechos, sobre el que recayeron dos años y medio de cárcel y 210 euros.
El primero fue considerado autor de un delito de falsificación de moneda de curso legal, y el segundo también, pero en la modalidad de tenencia o puesta en circulación, al igual que otras dos mujeres involucradas.
El fallo del Supremo ratifica el dictado con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que rechazó en su día las apelaciones de ambos y de una tercera implicada, también por tenencia o puesta en circulación (dos años y 150 euros), pero estimaba el de la cuarta, que fue absuelta de este mismo ilícito.
Fueron juzgados en marzo de 2021 en la Audiencia de Cantabria y los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2016 en domicilios y negocios de Guarnizo, Parbayón, Hoznayo y Hazas de Cesto, localidades estas últimas donde vivían los principales acusados.
La Sala de la Sección Tercera condenó al jefe de la organización a diez años de encarcelamiento por falsificar billetes de 20 y 50 euros ponerlos en circulación en comercios, y a entre dos años y dos años y medio a otros tres miembros de la red, en tanto que absolvió a tres acusados más, a los que luego se unió una de las mujeres cuya condena fue revocada por el TSJC.
Por su parte, el Supremo ha rechazado los recursos de los tres condenados ratificando las penas impuestas. Así, en el caso del cabecilla, los magistrados destacan que «se le ocupó en su domicilio moneda falsificada y un buen número de documentos vinculados con la falsificación».
Y en relación a la introducción de la moneda en los establecimientos, subraya que hay «suficiente prueba de cargo», ya que acreditó su intervención en los hechos tras analizar las grabaciones de los comercios en cuestión.
En dichos vídeos, se apreciaba que llevaba un mismo pantalón «llamativo», que coincidía con el que vestía el día de su detención, así como una camiseta de una marca concreta, y en su casa se había intervenido una de las mismas características.
A ello se suma la identificación del sospechoso por parte de los agentes de la Guardia Civil o en otros establecimientos, «elementos probatorios que vinculan al recurrente» con los hechos enjuiciados por los que fue condenado, a una pena confirmada ahora por el Supremo y que es firme.