Un año de prisión a un hombre que entró en casa de su expareja sin su consentimiento
El juez que preside el jurado le prohíbe también comunicar y acercase a la mujer durante dos años y 3.000 euros de indemnización
Un hombre ha sido condenado a un año de prisión por entrar en la vivienda de su expareja sin su consentimiento. Además, el magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado octubre enjuició al acusado, le ha impuesto la prohibición de comunicar y acercarse a la mujer durante dos años y al pago de 3.000 euros de indemnización.
En la sentencia, recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juez acoge el veredicto del jurado y considera al enjuiciado autor de un delito de allanamiento de morada.
Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, ocurrieron en el verano de 2020 cuando el procesado accedió al interior de la vivienda de quien había sido su pareja durante diez años y con la que había roto meses antes.
El hombre entró en la vivienda «sin conocimiento ni consentimiento» por parte de su moradora, «manteniéndose en ella durante un tiempo indeterminado, pese a ser consciente de que carecía de autorización alguna para ello».
Tras la celebración del juicio, el jurado dictó por unanimidad un veredicto de culpabilidad que ahora el magistrado presidente hace suyo a tenor del «completo y rico» elenco probatorio practicado en la vista.
Así, se ha tenido en cuenta el reconocimiento del acusado de que accedió a la vivienda y también las testificales practicadas y documentales aportadas. En este sentido, el jurado se fijó en una grabación en la que se ve al acusado entrar en la casa.
ALEGÓ QUE ENTRÓ POR TEMOR A QUE HUBIERAN ROBADO
En su descargo, el ahora condenado manifestó que entró porque temía que hubieran robado en la vivienda de su expareja al ver que las persianas no estaban como ella las dejaba.
Pero el magistrado señala que «resulta inadmisible asumir que una vez rota la relación sentimental» el acusado, «sin previo aviso, entre en la vivienda habitual de aquella para comprobar que no han robado en la misma».
«La mínima lógica exige que antes de entrar en una vivienda ajena, aunque sea con la excusa alegada por el acusado, se avise de la misma, algo que ni siquiera intentó el acusado en momento alguno», añade.
Por todo ello, considera que la conclusión a la que ha llegado el jurado de que el acusado accedió a la morada de su expareja sin autorización, conocimiento ni consentimiento «se encuentra plenamente respaldada».