El fiscal mantiene los diez meses a Blanco por acoso a Ordóñez: «Iba más allá de lo político»

Acusación particular y defensa también ratifican sus conclusiones y la última testigo dice que no hubo «insultos ni humillación»

El fiscal ha mantenido su petición de que se condene a diez meses de cárcel al exsecretario general de Podemos Cantabria José Ramón Blanco por acoso continuado durante tres años a su entonces compañera de partido y portavoz del grupo parlamentario, Verónica Ordóñez, al entender que las palabras y expresiones «menospreciativas» sobre ella y que profería en «tono agresivo» además no tenían «nada que ver con la lucha política» e iban «más allá»: era algo que «excedía» del juego entre dos facciones de un partido por hacerse con el poder.

El ministerio público, que solicita también multa de 5.400 euros, ha elevado a definitivas sus conclusiones en la última sesión del juicio repetido -que ha quedado visto para sentencia, por segunda vez-, al igual que ha hecho la acusación particular. Esta parte interesa asimismo siete meses de prisión por un delito contra la integridad moral y tres meses más por otro de lesiones psíquicas, además de un total de 14.627 euros en concepto de responsabilidad civil, de los que 3.000 son por daños morales y más de 9.000 por secuelas.

De su lado, la defensa ha insistido en la libre absolución de Blanco y ha introducido, con carácter subsidiario en caso de condena, que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, pues esta nueva vista oral se ha celebrado tres años y nueve meses después de la primera, que tuvo lugar antes de la pandemia del Covid.

Pero la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ordenó repetir el juicio al anular el celebrado por el juez de lo Penal 2, José Hoya Coromina, sobre quien recayó el caso, y su sentencia, por «dudas» sobre su «imparcialidad». En su fallo, dictado en febrero de 2020, absolvía al procesado de los delitos de los que le acusaban la Fiscalía y la víctima, así como otras dos mujeres (una integrante del partido y una trabajadora).

Y aunque se había vuelto a señalar para febrero de este año, la vista se suspendió por la huelga de letrados de la administración de justicia, y se pospuso al pasado mes de noviembre, el 14, cuando Ordóñez se volvió a ratificar en los hechos denunciados y Blanco los negó de nuevo, esta vez ante la magistrada Adela Morales, titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander.

Esa jornada también se practicó la prueba pericial y el grueso de la testifical, trasladándose la comparecencia de los testigos pendientes al día 30. Pero la citación equivocada de una de ellos obligó a suspender nuevamente el juicio hasta este jueves, cuando ha podido declarar la mujer correcta y, tras las conclusiones e informes finales, ha quedado visto para sentencia.

En esta última sesión ha testificado Belén Millán, que fue secretaria de Igualdad y Feminismos del partido morado en la región y que no declaró en la jornada anterior al convocarse por error a otra persona con su mismo nombre y apellidos, pero residente en Granada, que lo hizo también por videoconferencia pero que no tenía nada que ver con esta formación ni con los hechos enjuiciados.

NO HUBO INSULTOS NI HUMILLACIONES

La verdadera testigo ha relatado que tuvo conocimiento del maltrato denunciado por Ordóñez a través de la secretaría estatal del área, que no concretó detalles al respecto ni reveló la autoría, como tampoco hicieron a nivel autonómico.

En cualquier caso, Millán ha señalado que el entonces secretario general de Podemos, que había accedido al cargo en 2015, y la portavoz parlamentaria «no se hablaban y se evitaban» también, pero «no hubo insultos» en la Cámara, donde esta testigo desempeñó la mayor parte de su labor y tenía por tanto trato habitual y casi diario con ambos. Ni tampoco apreció «humillación» alguna, y que «no se hubiese permitido», ha sentenciado.

«Era manifiesto que no se llevaban bien y que ninguno de los dos consideraba al otro persona afable o simpática», ha reconocido, para indicar al respecto que había «tensiones» en el grupo parlamentario -integrado además por el diputado Alberto Bolado- y que denunciante y denunciado se criticaban mutuamente, pero en reuniones «pequeñas», no en encuentros de los miembros de la Cámara o de trabajo del partido.

A su juicio de Belén Millán, lo sucedido está relacionado con una «situación de hostilidad entre diferentes familias políticas» que derivó en una «mala educación» y en diferentes «conflictos», marco en el que «todo el mundo ha repartido a diestro y siniestro», ha expresado.

INNECESARIAS EN EL FRAGOR DE LA LUCHA Y VAN MÁS ALLÁ DE LO POLÍTICO

Practicada toda la prueba, para el fiscal ha quedado acreditado que José Ramón Blanco tiene una personalidad «fuerte y difícil», y que profirió frases «fuera de tono» hacia y sobre Verónica Ordóñez, desde «te crees muy lista» a «ojalá te mueras», y lo hizo además «a voces» y «gritando».

En su opinión, esas expresiones «eran innecesarias en el fragor de la lucha» y «van más allá de lo político». Así, tampoco cree que obedezcan a una «estrategia de desgaste» a un rival incluso del mismo partido, pues Podemos estaba dividido en dos facciones (los afines a Pablo Iglesias y los seguidores de Iñigo Errejón).

El representante de la Fiscalía también se ha referido a los informes médicos y forenses según los cuales Ordóñez padecía «ansiedad y depresión», considerando al respecto que es un diagnóstico «difícilmente simulable».

«EL PROBLEMA DE JOSÉ RAMÓN BLANCO ERA VERÓNICA»

Por su parte, la acusación particular cree que hay prueba de cargo suficiente y pluralidad de indicios para condenar a Blanco por «desplegar una campaña de hostigamiento» contra Ordóñez, con la que tuvo un compartimiento y trato «degradante» que le generó «angustia y pánico» y «quebrantó su resistencia», física y moral.

El abogado de la víctima ha destacado la persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones en su testimonio así como la corroboración periférica con distintos testigos, algunos directos, de lo sucedido, que comenzó con un «trato despectivo y despreciativo», siguió con otro «más hostil» y un «acoso indirecto» y terminó con una última fase de «apogeo».

En ella hubo «gritos» y se generó una situación que llevó a Ordóñez a solicitar el voto telemático para no acudir al Pleno y evitar coincidir con Blanco -petición que denegó el Parlamento, que sin embargo sí permitió a esta diputada sentarse en la bancada del PRC-. Con todo, su letrado ha rechazado «diferencias» políticas o ideológicas así como una «lucha de poder o enfrentamiento» entre ambos, pues «el problema de José Ramón Blanco era Verónica».

DELITO ES COSIFICAR A UNA PERSONA, NO DESEOS, POR MUY MALOS QUE SEAN

Finalmente, la defensa ha insistido en la libre absolución del exlíder cántabro de Podemos porque no se han acreditado los hechos y, en cualquier caso, no constituirían los delitos por los que ha sido acusado, que exigen -según ha dicho- un «trato degradante», actos especialmente «graves o lesivos» que conlleven «vejación» y «humillación» como para «reducir una persona a la categoría de cosa».

Así, ha contrastado, las opiniones vertidas a terceros no son delito, ni tampoco los deseos, «por muy malos que sean». «Llamar hijo de puta a alguien no es delito, y menos ante un tercero», según este abogado, para quien hablar de contratar a unos rumanos para que maten a alguien -como supuestamente dijo Blanco sobre Ordóñez- es una expresión «de humor negro» y «jocosa» que evidencia «enemistad».

Para concluir, ha señalado sobre el cuadro ansioso-depresivo de la denunciante que tenía antecedentes y lo había padecido otra vez, siendo algo que puede tener una causa diferente a la enjuiciada y que en todo caso es «difícil pensar» que los padecimientos de Verónica Ordóñez, que continúan a día de hoy, se deban a José Ramón Blanco, «una persona que hace cinco años que no ve».

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