El TSJC confirma dos años de cárcel a una mujer por apropiarse del patrimonio de su madre con demencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la pena de dos años de prisión a una mujer que fue condenada por apoderarse progresivamente del patrimonio de su madre, enferma dedemencia.
La Sala de lo Penal del TSJC desestima así el recurso de la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que la consideró autora de un delito continuado de apropiación indebida y, además de la pena de prisión, la condenó al pago de una indemnización de 19.051 euros, el dinero del que se apropió.
Según los hechos probados que el TSJC ha confirmado, la mujer había perdido el contacto con su madre años atrás. Pese a ello, acudió al domicilio de esta, que presentaba un grado de dependencia severo y un deterioro cognitivo moderado, y se la llevó a su casa, donde permaneció más de dos años.
Así, aprovechando su condición de «guardadora de hecho» y de persona autorizada en las cuentas bancarias de su madre, fue apoderándose de su patrimonio y realizó numerosas retiradas de dinero en efectivo, que sumaron 27.439 euros, dejando el saldo en 392 euros.
Del mismo modo, retiró de un depósito titularidad de su madre 1.512 euros, con lo que la cantidad total extraída asciende a casi 39.000 euros.
El tribunal justifica como gastos de manutención y salarios para el cuidado de su madre cerca de 20.000 euros, por lo que considera que la acusada se ha apropiado injustificadamente de 19.052 euros.
Frente a estos hechos, la mujer recurrió alegando que no habían sucedido así, porque la madre prestó su consentimiento a tales operaciones al haberle otorgado poder ante notario.
Pero el TSJC no comparte este argumento y explica que «una cosa es tener poder para disponer y administrar su dinero y otra, muy distinta, excederse de las facultades de administración y realizar en supropio beneficio los actos de disposición».
Añade que el delito se comete cuando, estando autorizado a disponerde un patrimonio ajeno, «lo incorpora a su patrimonio sin consentimiento de su titular y en su perjuicio, pues la autorización para la disposición del patrimonio no conlleva el desapoderamiento del mismo a su beneficio».
Junto a ello, la defensa también pidió la aplicación de la excusa absolutoria que prevé el Código Penal para delitos patrimoniales cuando existe parentesco entre las partes. Sin embargo, para el TSJC en este caso no concurre, dada la «evidente vulnerabilidad» de la madre.
En este sentido, indica que la acusada se aprovechó del deterioro que presentaba su madre, «una persona mayor muy frágil, influenciable ydependiente» que «no tenía mecanismos de defensa ni capacidad paraproteger sus intereses económicos».
Por todo ello, desestima el recurso de apelación de la condenada, que puede recurrir esta decisión en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.