El Constitucional admite a trámite los recursos de PP y cuatro comunidades autónomas contra la ley de vivienda
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos que el PP y cuatro comunidades autónomas –Madrid, Andalucía, Cataluña e Islas Baleares– presentaron contra distintos artículos de la ley de vivienda al considerar, entre otras cuestiones, que la norma invade competencias autonómicas, según ha informado este martes la corte de garantías.
Fue el pasado 27 de abril cuando el Congreso dio luz verde al proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda con un respaldo de 176 votos que representan la mayoría absoluta del hemiciclo, frente a 167 en contra. El Senado dio su aprobación definitiva el 17 de mayo tras haber recibido más de 300 enmiendas parciales y seis vetos –los de PP, el PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox y UPN–.
Poco tiempo después el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía avisó que recurriría 18 artículos de la ley al considerar que, de fondo, hay «una invasión frontal y directa de competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda», reguladas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía.
El Govern de Islas Baleares optó por acudir al Constitucional al ver indicios de inconstitucionalidad en cinco artículos de la norma. Mientras que el Parlament de Cataluña acordó impugnar la norma al entender que ésta invade competencias autonómicas en materia de vivienda, así como el principio de autonomía financiera y gasto.
El Gobierno de Madrid también recurrió la ley al considerar que se «extralimita» en la interpretación de las competencias del Estado y que la capacidad de poner topes al alquiler lo que podía provocar era que aumentasen los precios.
El PP, por su parte, mostró su oposición a la norma y apuntó en rueda de prensa que el texto dificultaría la expulsión de los ocupas e inquilinos que dejasen de pagar el alquiler. El Grupo Parlamentario Popular plantea una posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.
LA LEY IMPUGNADA
La norma impugnada impone nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permite rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles en determinados casos e impide a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo.
En concreto, la ley mantiene el límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.
En materia fiscal, la ley establece una mejora de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.
El texto también introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal.
Además, la norma introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Contempla el impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado.
La ley a su vez establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Y, además, incrementa los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30% al 40% en el suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización), y del 10% al 20% en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización).