Aseguradora condenada al pago de 80.000 euros por un seguro de vida en Valencia
/COMUNICAE/
El Juzgado de Primera Instancia N.º 22 de Valencia condena a Bankia Vida al pago de 80.000 euros como capital asegurado por el fallecimiento de la asegurada, con el asesoramiento de Burguera Abogados
En Sentencia de 8 de junio de 2023, el Juzgado de Primera Instancia N.º 22 de Valencia estima la acción de cumplimiento de contrato de seguro. El Tribunal considera que no existió relación de causalidad entre el cáncer de mama sufrido en 2010 y el mieloma que causó el fallecimiento en 2021.
El Juzgado considera que no quedó acreditada la relación causal entre la patología de la que no se informó (un carcinoma de mama) y el mieloma múltiple que causó el deceso. Tampoco se acreditó que, cuando la asegurada suscribió el cuestionario de salud, en marzo de 2019, estuviera informada o sospechase que pudiera padecer esta enfermedad. Su diagnóstico se produjo meses después de la contratación. La aseguradora no puede denegar el pago de la indemnización.
Antecedentes
La asegurada había sufrido en el año 2010 un cáncer de mama, del que fue operada y estaba completamente recuperada. Desde ese mismo año, realizaba una vida completamente normal.
En marzo de 2019, adquirió su vivienda habitual, con la financiación hipotecaria de un conocido banco. El empleado le indicó que tenía que contratar un seguro de vida para que le otorgasen el préstamo. Se firmó la póliza y el cuestionario de salud, sin haber formulado preguntas sobre la salud de la asegurada, ni reconocimiento médico alguno.
En agosto de 2019 la asegurada presentó un dolor lumbar agudo y se le detectó una fractura de vértebra. Tras numerosas pruebas, en noviembre de 2019 se le diagnosticó un mieloma múltiple, que fue la causa del óbito.
El viudo reclamó a la aseguradora y esta le negó la indemnización al considerar que se había ocultado la enfermedad anterior. Para la Compañía, la póliza de seguro no estaba vinculada, se cumplimentó el cuestionario de salud preguntando al asegurado, y no es necesario que exista relación de causalidad entre las enfermedades ocultadas y la causa del siniestro para exonerarse de su obligación de indemnizar. Si la aseguradora hubiese conocido los padecimientos no declarados, no habría aceptado la póliza.
Sentencia
El Juzgado de Primera Instancia N.º 22 de Valencia estima la demanda.
Sobre relación de causalidad entre las patologías ocultadas y el siniestro, citó, entre otras, las Sentencias de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Asturias, de 16 de mayo de 2018, de la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de diciembre de 2015, y la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia de 3 de abril de 2014. En esta última se indicó:
«…Ahora bien, para que la ocultación u omisión de la enfermedad tenga trascendencia a los efectos aquí consignados, se requiere que la enfermedad ocultada esté en relación o tenga causa en la desencadenante el siniestro».
Para el Tribunal Supremo (STS de 2 de diciembre de 2021), «…Lo relevante para excluir la infracción del art. 10 LCS es que dichas patologías no fueran la causa …» del siniestro.
En el acto del juicio, el perito de la demandada reconoció que el mieloma era un «cáncer diferente» y no son enfermedades oncológicas que tengan relación entre sí.
Los informes de la especialista en oncología indicaban que, tras la operación por el cáncer de mama en 2010, la asegurada seguía controles sin evidencia de recidiva de la enfermedad. Cuando se diagnosticó el mieloma, la paciente llevaba 9 años libre de enfermedad.
El informe del servicio de Hematología y Hemoterapia del Hospital La Fe de Valencia confirmó que no se trataba de una recaída del cáncer de mama y que no se puede constatar relación con el mieloma múltiple.
Para el Juez, no ha quedado acreditada la relación causal entre la patología no informada y la causa del fallecimiento. Tampoco se ha demostrado que, en marzo de 2019, cuando se suscribió la póliza, se sospechase siquiera la existencia del mieloma. El diagnóstico se hizo en noviembre de 2019.
«La omisión de una patología que no ha tenido relación con la causa del fallecimiento no enerva el derecho del beneficiario a percibir la prestación convenida».
El Juzgado condena la aseguradora al pago del capital garantizado por 80.000 euros, más los intereses del artículo 20 LCS, con imposición de las costas a la demandada.
La resolución ya es firme.
El despacho que ha asesorado al demandante, Burguera Abogados indica que «Si no existe relación de causalidad entre la enfermedad presuntamente ocultada y la desencadenante del siniestro, el asegurado tiene derecho al pago de la indemnización».
Burguera Abogados es un despacho especializado en reclamaciones por seguros de vida que atiende a clientes en toda España.
Fuente Comunicae