Los vocales de PSOE y Podemos en la JEC discrepan de los magistrados y querían revisar todo el voto nulo de Madrid
Los vocales propuestos por el PSOE y Podemos en la Junta Electoral Central (JEC) han suscrito un voto particular discrepando de sus compañeros procedentes del Tribunal Supremo y apoyando un nuevo recuento de los votos nulos en Madrid alegando que la escasa diferencia de votos entre PSOE y PP justificaban la revisión del escrutinio.
En su reunión del pasado lunes, la JEC rechazó el recurso del PSOE que pedía revocar el escrutinio de los votos emitidos en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, confirmando el reparto de escaños que había dado por bueno la Junta provincial. Los socialistas alegaban que, si se validara el 4,43% de las 30.200 papeletas que fueron calificadas como nulas, podrían recuperar el escaño que ganó el PP tras el recuento del voto exterior.
Su recurso ya había sido rechazado por la Junta provincial, que señalaba que un nuevo recuento daría lugar a una «dilación injustificable» y que la petición no era «viable jurídicamente» y sólo se basa en una «especulación infundada, en función de valoraciones estadísticas».
Para la JEC, revisar el escrutinio general de la Junta de Madrid es una decisión de tal gravedad que habría requerido «invocar argumentos de peso» por parte del PSOE, al que reprocha que «no se aduce ningún motivo o indicio de irregularidad» en el tratamiento de los votos nulos y ni siquiera se cuestiona el procedimiento seguido.
Pero esa decisión no fue unánime, sino que hubo un voto discrepante, precisamente de los dos vocales que en su día fueron propuestos por el PSOE, los catedráticos Juan Montabes Pereira y Miriam Cueto Pérez, y por la que promovió Podemos, Esther del Campo García.
LA PROXIMIDAD ENTRE PSOE Y PP DEBÍA HABER SIDO SUFICIENTE
Frente a los otros diez miembros de la JEC, en su mayoría magistrados del Supremo, los tres juristas defienden que, pese a las complicaciones que hubiese provocado, se debía haber primado «la garantía del contenido esencial del derecho al sufragio pasivo».
A su juicio, el simple dato objetivo de la proximidad de resultados (entre PSOE y PP) «habría sido razón y justificación suficiente para una estimación del recurso y el reconocimiento al derecho a la revisión del voto nulo en la circunscripción de Madrid».
«Razonable es alegar que la petición se hace por el resultado tan ajustado que se ha producido en la asignación del último diputado en la circunscripción, así como la trascendencia en el resultado final de la candidatura de dicho diputado», señalan en su voto particular, recogido por Europa Press.