El Supremo avala que el personal interino de ayuntamientos acceda a proceso para ser funcionario de carrera

Descarta una posible inconstitucionalidad, al ser la reducción de la temporalidad por debajo del 8% la justificación del texto legal

El Tribunal Supremo respalda que el personal interino de las entidades locales pueda acceder a un proceso para ser funcionario de carrera con el fin de reducir el empleo temporal, según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso planteado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital) contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en lo que se refiere a la habilitación nacional.

El Consejo General había recurrido ante el Tribunal Supremo con el objetivo de eliminar del listado de la oferta de empleo público 807 plazas correspondientes a la estabilización de estos puestos en la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

El Tribunal Supremo rechaza que se pueda excluir a ámbitos funcionariales para cuyo acceso se hayan establecido procedimientos selectivos singulares. Es decir, una vez reconocida la existencia de numerosos nombramientos interinos en puestos reservados a la Escala, la Ley 20/2021 se impone por sí misma.

También descarta una posible inconstitucionalidad, al ser la reducción de la temporalidad por debajo del 8% la justificación del texto legal y del Real Decreto 408/2022.

Junto a lo anterior, el Supremo también ha desestimado un recurso contencioso administrativo del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local contra la Oferta de Empleo Público para 2022, por el que se aseguraba que la misma no se ajustaba a la ley de Bases de Régimen Local y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El motivo esgrimido es que la OEP omitía el total de plazas vacantes reservadas a funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional.

El Alto Tribunal recuerda en su sentencia que las convocatorias derivadas de la oferta no pueden estar por encima de la tasa de reposición recogida en la legislación presupuestaria.

La Organización Colegial que presentó los recursos ha asegurado que continuará actuando conforme al mandato estatutario «en defensa del correcto ejercicio de las funciones reservadas y del interés general de la profesión», reivindicando la necesidad de una amplia oferta pública de plazas como una de las medidas necesarias para salvar la crítica situación de las vacantes en la Escala.

Asimismo, ha recordado que el Consejo General ha impugnado, en su día, las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización, procedimientos que se encuentran en tramitación.

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