El Gobierno articula el plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo
El Gobierno ha articulado el plan de gestión para las pesquerías de cerco en el subcaladero Mediterráneo, arte definido en el artículo 17 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, según recoge este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, este plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser revisado, modificado o prorrogado, si procede.
Según figura en el BOE, las principales poblaciones objetivo susceptibles de ser capturadas con estas artes son la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus), que se encuentrandentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible.
En este plan de gestión queda prohibido el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros, a menos de 450 metros de distancia a la costa, la prohibición se amplía a fondos inferiores a 50 metros.
Independientemente de esa obligación, también se prohíbe el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70% de la altura de caídade la red.
De esta forma, las especies autorizadas principales para su captura con arte de cerco son la guja (Belone belone), alacha (Sardinella aurita), anjova (Pomatomus saltator), bacoreta (Euthynnus alletteratus), boga (Boops boops), bonito (Sarda sarda), boquerón (Engraulis encrasicolus), breca (Pagellus erythrinus), caballa (Scomber spp), chopa (Spondyliosoma cantharus), japuta (Brama brama), jureles (Trachurus spp y Caranx spp), lisa (Mugil spp), melva (Auxis rochei), palometon (Lichia Amia), salema (Sarpa salpa), sardina (Sardina pilchardus), sargo (Diplodus sargus) y paparda (Scomberesox saurus).
Además, sólo entre los días 15 de julio y 15 de noviembre de cada año, ambos inclusive, podrán capturarse, además de las mencionadas especies, calamar (Loligo vulgaris), dorada (Sparus aurata) y palometa blanca (Trachynotus ovatus), mientras que entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año, ambos inclusive, también se podrá pescar caramel (Spicara smaris) y del 1 de agosto al 15 de noviembre, la especie denominada seriola, lecha o serviola (Seriola dumerili).
La orden señala que se deberán respetar las tallas mínimas de las diferentes especies que figuran en el anexo IX Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, excepto para los desembarques provenientes de las capturas realizadas en determinadas zonas.
Así, en la GSA 6, la talla mínima del boquerón se fija en 10 centímetros, permitiéndose dentro de los topes establecidos en el artículo 9 un 20% de ejemplares de 9 centímetros en cada desembarque, mientras que en las zonas GSA 1, 5 y 6 la talla mínima de la sardina se fija en 12 centímetros, permitiéndose dentro de los topes establecidos en el artículo 9 un 20% de ejemplares de 11 centímetros en cada desembarque.