Tres vocales de la JEC discrepan de la apertura de un expediente sancionador a Sánchez sin apercibimiento previo
Tres vocales de la Junta Electoral Central (JEC) han emitido un voto particular explicando su discrepancia con la decisión mayoritaria del organismo arbitral de abrir directamente un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presunta vulneración de la Ley Electoral sin haberle apercibido antes.
Fue el pasado miércoles cuando se decidió estimar la reclamación cursada por el PP e incoar el citado expediente a Sánchez por supuesta vulneración de la neutralidad a la que obliga la Ley Electoral al haber utilizado dependencias europeas para ensalzar logros del Ejecutivo de coalición y criticar los acuerdos entre el PP y Vox, durante el periodo electoral de los comicios del 23 de julio.
En concreto los vocales de la JEC que están en desacuerdo con la decisión son dos catedráticos que fueron nombrados a propuesta del PSOE –Miriam Cueto Pérez y Juan Montabes Pereira– y la designada a instancias de Unidas Podemos, María Esther del Campo García.
En su voto particular, recogido por Europa Press, los tres vocales señalan como su «principal discrepancia» que se procediera «a incoar directamente expediente sancionador sin respetar el proceder seguido por la JEC en otros supuestos de presuntasinfracciones» del artículo 50.2 de la Ley Electoral.
NO SE PUEDE HABLAR DE REINCIDENCIA
Defienden, por tanto, que se debería haber actuado como en ocasiones anteriores, apercibiendo a Sánchez en lugar de abriéndole expediente como primera medida y que no «se vislumbran razones objetivas» para haber modificado este tradicional modo de proceder.
La JEC justificó su decisión alegando que el presidente del Gobierno ya había sido sancionado con una multa de 500 euros por utilizar la Moncloa para la grabación de una entrevista electoral que luego se difundió por los canales oficiales de Presidencia del Gobierno.
Pero los tres vocales señalan que, a diferencia de en el ámbito penal, no hay ningún precepto de la Ley Electoral que hable de supuestos «antecedentes administrativos» y rechazan que se pueda considerar que el presidente haya incurrido en «reincidencia», máxime cuando han pasado más de tres años desde aquella multa.
SER PRESIDENTE NO ES «AGRAVANTE»
Además, apuntan que la Ley Electoral no distingue tratamientos en función de la autoridad que cometa la infracción y que la condición de presidente del Gobierno no puede «utilizarse a modo de agravante a la hora de ejercer la potestad sancionadora o dispensar un diferente trato».
Asimismo, los firmantes del voto particular puntualizan que, al contrario de lo que exponía el PP en su reclamación y asumió la JEC, la rueda de prensa en la que Sánchez hizo las mecionadas declaraciones «no tuvo lugar en la sede de la REPER en Bruselas, sino en espacios del propio Consejo Europeo», que es el que organiza la comparecencia y acredita a los medios «a pesar de que como es habitual, la cartelería que aparece detrás del presidente del Gobierno sea la de la REPER».