El Supremo resuelve que eliminar la bonificación de comidas modifica las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo ha resuelto que eliminar la bonificación de comidas unilateralmente modifica «sustancialmente» las condiciones de trabajo, por lo que da la razón a cinco empleados de Aena a los que les fue retirado el complemento salarial por la comida en el turno de tarde.

En una sentencia de unificación de doctrina, fechada el pasado 20 de junio, se explica que a los trabajadores del operador aeroportuario, que prestaban sus servicios con un horario de 15.30 a 01.00 de la mañana, se les comunicó en 2012 que «debido a los recortes presupuestarios» se dejaría de subvencionarles la comida de medio día, que hasta ese momento se subvencionaba por el acuerdo alcanzado en 2006.

Por tanto, los afectados recurrieron ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que les acabó dando la razón en una sentencia dictada en mayo de 2020.

Además, el Supremo afirma que el precio de la comida era de 5,37 euros, y los trabajadores abonaban la suma de 1,20 euros y el resto, 4,17 euros, era la cantidad subvencionada.

Así, la sentencia señala que eliminar la subvención de la comida del mediodía que se venía abonando a los trabajadores del turno de tarde constituye «sin duda una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la medida en que supone la definitiva supresión de un beneficio social del que disfrutaban hasta entonces, de una relevancia económica no desdeñable a razón de la suma de 4,17 euros diarios».

En este sentido, los trabajadores pierden de esta forma una ayuda económica a cargo de la empresa en cuantía de cierta consideración en cómputo mensual, según el Supremo, lo que «supone una alteración sustancial de la relación laboral porque afecta con carácter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el del importe de las retribuciones».

El Supremo también avisa de que, una vez establecida esa premisa, la consecuencia es que la impugnación judicial de esa actuación empresarial debe vehicularse a través de la modalidad procesal específicamente prevista a tal efecto y dentro del inexorable plazo de caducidad que conlleva.

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