El Gobierno modifica la norma para ampliar el número de entidades asociativas prioritarias reconocidas
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que introduce una serie de modificaciones en el marco normativo que regula las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP).
Esta propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permitirá ampliar el número de las EPA y conseguir un sector primario con actores «de mayor dimensión y más competitivos», según un comunicado del gobierno.
Hasta la fecha, en España hay reconocidas 17 EAP dedicadas a la actividad agrícola o ganadera. Entre ellas, hay sociedades anónimas, sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas limitadas, sociedades limitadas y cooperativas de primer o de segundo grado.
Su ámbito de actuación es supraautonómico, ya que abarca dos o más comunidades autónomas, y su facturación conjunta supera los 5.800 millones de euros.
La catalogación como EAP facilita a estas entidades el acceso a un conjunto de posibilidades de apoyo para el desarrollo de su estrategia empresarial, como las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Agrícola (Feader).
Las modificaciones que incluye el real decreto aprobado este martes van a permitir el acceso al reconocimiento como EAP a un mayor número de entidades.
La nueva normativa delimita el tipo de entidades que pueden acceder al reconocimiento como EAP y excluye a las organizaciones de productores, por tratarse de reconocimientos complementarios a distintas formas jurídicas.
Igualmente se flexibiliza el requisito de supraautonomía, pues según ha informado el gobierno, esta condición se entenderá cumplida cuando la entidad tenga implantación o ámbito de actuación económica en más de una comunidad autónoma, sin que el número de participantes exceda el 90 % en el ámbito de una concreta.
También serán válidos aquellos casos en los que el volumen de operaciones, en términos económicos no exceda del 90 % de una comunidad autónoma.
El nuevo real decreto elimina también todas las referencias del periodo transitorio existente para lograr la totalidad de entrega de la producción.
Además, simplifica los supuestos en los cuales es necesaria la solicitud de modificación del reconocimiento, lo que reduce la carga administrativa, tanto para las entidades como para las autoridades.