La Audiencia Nacional concede un segundo permiso de 4 días a El Bigotes

El magistrado destaca su buen comportamiento en la cárcel de Valdemoro y que es presidente de su módulo

El magistrado del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha concedido a Álvaro Pérez, conocido como El Bigotes –condenado por su papel en la trama Gürtel –, un segundo permiso de salida de la cárcel de cuatro días, pero con la condición de que diariamente se acerque a la comisaría más cercana a su domicilio para comparecer.

En un auto firmado el 13 de junio, recogido por Europa Press, el juez da la razón a la defensa de Pérez que recurrió la decisión de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid III, la cárcel de Valdemoro, de denegarle el permiso de salida.

Ahora, en su resolución el magistrado recuerda que para conceder un permiso a un preso, éste debe haber extinguido la cuarta parte de la pena y no se debe observar mala conducta.

Sobre el caso concreto de El Bigotes , indica que entró en prisión en febrero de 2017 y que fue condenado a en 2018 por los delitos de malversación, cohecho, falsificación en documento público, asociación ilícita y tráfico de influencias. Apunta que fue clasificado en segundo grado con una última revisión en marzo de 2023.

Añade que las ejecutorias de las diversas sentencias han sido acumuladas a un límite de 18 años y señala que por tanto cumplió un cuarto de la condena en octubre de 2021 y llegará a la mitad de la misma en junio de 2026.

COCINERO Y PRESIDENTE

Sobre la actitud de El Bigotes dentro de la cárcel, el magistrado indica que lejos de dar problemas se le han concedido muchas recompensas, y destaca que ahora trabaja en el taller de manipulados varios –huertas– y que ejerce como presidente en el módulo de respeto en el que está interno.

A esto suma que se ha apuntado desde su ingreso a muchos cursos, como el de cocinero –en una intervención ante una comisión en la que participó desde la cárcel avisó de que estaba pochando cebollas–, pintor, manipulación de alimentos y diálogos restaurativos.

Tras esto, el juez incide en que, dado que está en segundo grado porque ha cumplido la cuarta parte y puesto que su conducta es «excelente», cumple con los requisitos exigidos por el artículo 176.1 del Régimen Penitenciario.

Suma a esto que no hay dato que permita considerar que el disfrute del permiso pueda tener una repercusión negativa en la preparación de la libertad. «Más bien lo contrario: el permiso debe constituirse como un elemento esencial en el aspecto tratamental del interno», indica.

El auto recoge además que EL Bigotes ha asumido la actividad delictiva que le llevó a prisión, que se ha producido el efecto intimidatorio de la condena, si bien el reo «minimiza su responsabilidad». «Reconoce cierto afán de lucro, manifestando que esos delitos son consecuencia de un estilo de vida y van implícitos en el mundo donde se desenvolvía», añade.

Recoge además que existe en la condena de la Audiencia Nacional de noviembre de 2020 una atenuante por confesión, y que hay una voluntariedad de hacer frente a las indemnizaciones a las que fue condenado, a pesar de que los pagos son «a todas luces escasos».

A esto, el magistrado añade que El Bigotes ya ha estado en libertad provisional sin incidencia negativa alguna, que hay un riesgo bajo de quebrantamiento y que las posibilidades de reincidencia «son cuando menos escasas».

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