El TSJC confirma ocho años de prisión para un hombre por agresión sexual a la hija de su pareja
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que el pasado diciembre condenó a ocho años de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual sobre la hija de su pareja, una joven de 21 años.
Además, se le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años, se le inhabilita para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante trece y se le prohíbe acercarse o comunicar durante diez años con la joven, a la que debe indemnizar con 12.000 euros.
El tribunal también confirma la condena como autora de un delito de omisión a la madre biológica de la chica, a la que se impuso una multa de 2.160 euros, por presenciar los hechos y no hacer nada por evitarlo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJC rechaza así los recursos presentados tanto por la joven, que pedía que su madre fuera condenada por un delito con pena mayor; como por los dos enjuiciados, que solicitaban su absolución, la primera porque, según adujo, se encontraba fuera de la habitación donde se produjeron los hechos y el segundo porque argumentó que la relación fue consentida.
Sin embargo, el TSJC, en una extensa sentencia dada a conocer hoy y que repasa todas las pruebas practicadas y responde a cada uno de los motivos de los recursos, concluye que los mismos deben ser desestimados, confirmando así la sentencia de la Audiencia.
HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados, los dos acusados y la joven, que acababa de llegar a Santander para pasar unos días con su madre biológica, se encontraban en la habitación de un hotel cuando la chica se empezó a encontrar mal, por lo que se tumbó en la cama y «se quedó amodorrada».
El acusado aprovechó «para tumbarse en la cama, donde la desnudó de cintura para abajo, le quitó las bragas y los zapatos, y mientras ella oponía resistencia a ser penetrada, le empujaba y le decía que quería irse, consiguió penetrarla vaginalmente».
Mientras se desarrollaba la relación sexual, entró en la habitación la madre de la joven, «sin que hiciera nada para impedir que la misma continuara».
Tiempo después, la joven consiguió zafarse del acusado y abandonó la habitación, de la que salió corriendo, y pidió ayuda a unos vecinos del inmueble, siendo trasladada al hospital por la policía, «dado el estado de shock, pánico y ansiedad que presentaba».
La Sala desestima la pretensión de la joven de que su madre biológica sea condenada como autora del delito de agresión sexual por omisión, porque para ello sería necesario que la condenada tuviera la obligación legal de actuar, esto es, estuviera en una posición garante.
Explica que esa posición se da entre padres e hijos menores de edad y, en este caso, la joven tenía 21 años, además de que «no tenían una relación estable ni convivían, y además tiene su familia legal».
Por ese motivo, la Audiencia no la condenó por el delito de agresión sexual por omisión, sino que lo hizo por el de omisión del deber de impedir delitos.
Y ese es uno de los motivos del recurso de la madre, quien alega que se le condena por un delito por el que no fue acusada. Sin embargo, el TSJC explica que solo existiría indefensión si no se hubiera podido defender de alguno de los elementos del delito, lo que no ocurre en este supuesto.
El segundo motivo de su recurso alude a que ella no estaba presente en la habitación donde tuvo lugar la agresión, lo que el tribunal considera acreditado por la declaración de la víctima, que resultó «sincera» y que «no presenta modificación sustancial en lo nuclear».
Finalmente, respecto del recurso del procesado, señala que la penetración ha quedado acreditada por la declaración de la joven y corroborada por el resultado del análisis de las muestras tomadas, que concluye la presencia de semen del acusado.
Además, considera que la agresión ha quedado corroborada por la forma de actuar de la joven, que escapó de la habitación del hotel sin ropa interior y mostraba terror, tal y como declararon los testigos, y también por el resultado del reconocimiento médico de urgencias y del Servicio de Ginecología.
En cuanto al consentimiento que él alega, señala que la declaración de la víctima «cumple los requisitos jurisprudenciales y se ve corroborada por elementos objetivos, lo que no puede decirse de la versión del recurrente» que, a su juicio «no es creíble, choca con la realidad, desde la misma existencia de la penetración».
Por último, rechaza la aplicación de la eximente o atenuante de drogadicción y abuso de alcohol solicitada por su defensa, porque «no existen datos médicos cercanos a la fecha de los hechos que permitan afirmar la existencia de intoxicación o de abstinencia».
Tampoco se acoge la petición de que se le aplique el tipo atenuando dada la menor entidad del delito, porque, según explica, es un tipo aplicado a supuestos menores, pero no al delito de violación.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.