El TSJ de Cantabria confirma que la representación sindical de Digitex no lo puede ser en Atento
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que la representación sindical de Digitex, adjudicataria hasta 2021 del servicio de información telefónica 1004, no lo puede ser en Atento tras la adjudicación de dicho servicio a esta empresa desde entonces.
La Sala de lo Social del TSJC desestima el recurso de suplicación presentado por quienes eran miembros del comité de empresa de Digitex, contra la desestimación de su pretensión de mantener su condición de representantes sindicales en Atento.
En una sentencia recientemente notificada, el tribunal respalda la decisión del titular del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que en febrero de este año no acogió las pretensiones de quienes eran representantes sindicales en el centro de Digitex en Santander.
Según señala la resolución, la doctrina «ha establecido que la existencia de una subrogación o sucesión empresarial no altera los mecanismos de representación si la empresa o centro de trabajo conservan su propia identidad».
Ahora bien, en este caso, «desde el punto de vista del organigrama, la plantilla de la empresa y el centro de trabajo, la unidad productiva no ha mantenido su autonomía operativa y funcional tras la asunción del servicio por parte de la nueva adjudicataria».
Así, la nueva entidad «ha facilitado a los trabajadores sus propios medios materiales, ya sea para el trabajo realizado de forma telemática como para el presencial, que se realiza ahora en un centro de trabajo propio de la empresa, con una ubicación distinta del anterior».
El TSJC también resalta en su sentencia que «el trabajo ha pasado a ser dirigido por diversos responsables, que son diferentes de los que, antes de la transmisión, realizaban tal labor».
Y señala que ni la directora del centro ni otros trabajadores con categoría superior a las de coordinador y supervisor han pasado a la nueva empresa.
«Todo lo anterior determina que no asista a los recurrentes en la actualidad el derecho al ejercicio de sus funciones de representación sindical, al haber quedado estas extinguidas tras la adjudicación del servicio a la nueva adjudicataria», concluye.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.