Los españoles que viajen al extranjero y voten por correo pueden pedirlo en un consulado antes del 24 de junio
Para emitir el voto, estos electores tienen que remitirlo por correo certificado antes del 20 de julio
Los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero durante el proceso electoral y que quieran votar por correo tendrán que entregar personalmente en el consulado o embajada la solicitud antes del 24 de junio y se le enviará la documentación en la dirección que ellos indiquen.
Eso sí, Correos especifica que estos electores tendrán que inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residente, aunque este trámite se puede realizar a la vez que la solicitud para ejercer el sufragio por correo.
El impreso de solicitud se puede encontrar físicamente en los consulados y embajadas desde que se convocaron las elecciones, y también está la opción online en la página web que el Ministerio del Interior ha habilitado para este proceso.
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará a estos electores la siguiente documentación para votar a la dirección que haya indicado en la solicitud: una hoja informativa, papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
DESPUÉS A EJERCER EL VOTO
Y una vez se haya recibido esa documentación, el elector tendrá que introducir la papeleta en el sobre de votación y, posteriormente, tendrá que meter en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente: el sobre de votación con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, es decir, el 20 de julio, lo remitirá por correo certificado. Para la validez será indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripciónoficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
En este contexto, Correos precisa que este servicio postal conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día de las elecciones a la Mesa Electoral correspondiente.