La CNMV informa a la ESMA de que ya aplica los requisitos de remuneración e idoneidad de MiFID II
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha notificado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) que ya cumple con las directrices relativas a determinados aspectos de idoneidad y remuneración de MiFID II y que, por tanto, las tiene en cuenta en sus actuaciones de supervisión.
Respecto a la idoneidad, las directrices indican que cuando las entidades recopilen información sobre las preferencias de sostenibilidad del cliente, deben considerar todos los aspectos que recoge la definición de preferencia de sostenibilidad en el reglamento aplicable.
Asimismo, la evaluación de idoneidad en relación a las preferencias de sostenibilidad debería realizarse una vez se ha evaluado la idoneidad de acuerdo con el resto de factores. En tal caso, las entidades no podrán recomendar un producto a un cliente que no se ajuste a sus preferencias de sostenibilidad.
La CNMV también evaluará que el personal de las entidades tengan los conocimientos y competencias necesarias respecto a los factores utilizados para evaluar las preferencias de sostenibilidad y ser capaces de explicárselos a los clientes en un lenguaje no técnico.
En lo referente a las remuneraciones, el objetivo de las directrices de la ESMA que ya aplica la CNMV es que se alineen los incentivos de los sistemas retributivos de empleados o agentes con los intereses de los clientes.
De esta forma, el peso de los criterios cualitativos no debería ser insignificante y no deberían utilizarse para reintroducir indirectamente criterios comerciales cuantitativos. Además, las entidades deben permitir la aplicación de una política flexible de remuneración variable que incluya la posibilidad de que esa retribución sea cero cuando no se cumplan objetivos cualitativos.
Otro aspecto respecto a las riesgos es que la nueva normativa indica que las entidades evitarán establecer estructuras de contratación externa o de distribución excesivamente complicadas cuando las políticas o prácticas de remuneración aplicables a tales estructuras dificulten que la empresa pueda llevar un control de los riesgos de cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses y normas de conducta.