La CNMC exige a correos que no considere las notificaciones administrativas como una carta certificada
Estas notificaciones representaron el 4,9% de los envíos y el 26,8% del total de ingresos del segmento postal tradicional
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a solicitar a Correos que deje de considerar las notificaciones administrativas como si fueran cartas certificadas incluidas dentro del Servicio Postal Universal (SPU), y ha recalcado que «incumplir este requerimiento puede constituir una infracción de la Ley del Sector Postal».
La CNMC ha informado de que las notificaciones administrativas generaron el 27% de los ingresos del segmento postal tradicional, y ha reiterado que estas no forman parte del SPU. Ha explicado que son una comunicación o puesta en conocimiento de una decisión administrativa, que afecta a los derechos o intereses de cualquier persona física o jurídica.
Por ello, deja claro que solo los envíos nacionales y transfronterizos (ordinarios y certificados) de cartas, las tarjetas postales de hasta dos kilogramos y los paquetes postales forman parte del Servicio Postal Universal.
Pese a ello, Correos ha seguido imputando las notificaciones administrativas dentro del apartado de carta certificada «y no respeta la separación contable que debe existir entre servicios incluidos y excluidos» del SPU, «con el consiguiente impacto material en los resultados de su contabilidad analítica», explica el organismo presidido por Cani Fernández.
La CNMC ha detallado igualmente que las notificaciones administrativas representaron el 4,9% de los envíos y el 26,8% del total de ingresos del segmento postal tradicional, es decir, cartas, postales, cartas certificadas y notificaciones, de acuerdo a los datos del Informe Anual del Sector Postal 2020.
Por tanto, la CNMC ha requerido a Correos que introduzca en su sistema de contabilidad de costes del ejercicio 2021 las modificaciones precisas para corregir la incidencia, y reitera que debe hacer lo mismo y presentar los resultados corregidos de los ejercicios que van de 2016 a 2020. De no hacerlo, cometería una infracción administrativa prevista en Título VII de la Ley Postal.
La Comisión también recuerda que Correos es la compañía designada por Ley para prestar un conjunto de servicios postales, «que deben garantizarse en todo el territorio con determinados estándares de calidad y a precios asequibles para los usuarios». Igualmente, ha señalado que la entidad pública «recibe una compensación por la carga financiera injusta que le supone cumplir con estas obligaciones de servicio público».