La sala denuncia falta de «medios adecuados» tras absolver al monitor acusado de tocar a una niña de 5 años

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un monitor acusado de supuestos tocamientos a una niña de cinco años al considerar que la única prueba de cargo, la exploración de la pequeña, es «insuficiente» para condenarle, si bien ha hecho hincapié en la «influencia» que para la práctica de dicha prueba en una niña «tan pequeña» ha supuesto «la carencia de medios adecuados».

Según la Sala, la exploración de la niña «resulta del todo punto insuficiente y no sirve para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado», aunque considera que el contexto en que se le tomó declaración –consciente de que se la estaba grabando– pudo influirla. Y en este sentido reitera su falta de medios, como una cámara Gesell, es decir, una habitación condicionada para permitir la observación con personas.

En una sentencia dada a conocer este lunes, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial hace «especial hincapié en la influencia que para la práctica de la prueba de exploración de voluntad de una niña tan pequeña» ha supuesto «la carencia de medios adecuados para ello en esta comunidad autónoma, como pudiera ser una cámara Gesell, y ello a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia lo ha constatado repetidamente en todas sus memorias anuales desde hace largo tiempo».

La sentencia señala que no ha quedado probado que el acusado sentara a la niña en un banco «diciéndola que estaba castigada y que, tras sentarse a su lado, le metiera la mano por dentro del pantalón y la ropa interior y le tocara la vulva con los dedos».

El acusado ha negado «tajantemente» haber realizado algún tocamiento a la niña, añadiendo que el banco en el que se dice que sucedieron los hechos se encuentra «a la vista de todas las personas» que estuvieran en el pabellón deportivo en ese momento.

Por su parte, los padres de la menor han contado lo que la niña les dijo, por lo que «no hay más prueba de cargo que la exploración de voluntad de la menor».

Según ha informado la Audiencia, esta prueba fue realizada por dos psicólogas en una sala de vistas, «con el componente de carga psicológica que ese entorno puede ocasionar en una criatura de corta edad», y después de que la niña hubiera visto cómo se preparaban las cámaras, pantallas y «demás aditamentos» para que lo que sucedía en la sala se pudiera ver por videoconferencia en otra estancia en la que se encontraban el juez de instrucción, el ministerio fiscal y los letrados de las partes.

Señala la sentencia que la niña «se dio cuenta desde el primer momento de que la estaban grabando, repitiendo a lo largo de los más de cincuenta minutos de exploración su percepción de que la veían o podrían verla sus padres, sus profesores u otras personas».

Añade el tribunal que «posiblemente a consecuencia de ello» su exploración resultó «muy forzada» y la niña no dijo nada «que pudiera tener contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia» del acusado.

En este punto, destacan los magistrados el informe de las psicólogas, quienes indicaron que el lugar donde se realizó la prueba «pudo producir en la menor un tono emocional negativo que influyó en su reiterada negativa a abordar los hechos que se investigaban, manifestando temor a que su relato fuera conocido». También, que «pudo influir en que experimentara mayor sentimiento de vergüenza al creer que lo que contase iba a ser conocido de manera pública».

Aun así, las psicólogas sí apreciaron «algún detalle de tipo inusual» en las manifestaciones de la pequeña que, a su juicio, confirma los hechos denunciados.

El tribunal coincide con las psicólogas en esos «detalles de tipo inusual» pero señala que «carecen de suficiente contenido incriminatorio». «A partir de una prueba tan exigua resulta difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido», añade.

En definitiva, la Audiencia ha decidido absolver al acusado y recordar que son varias las leyes que aconsejan adoptar medidas para la protección jurídica del menor, así como las reiteradas directivas del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

«Basta leer sentencias recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para comprobar que prácticamente en toda España existen cámaras Gesell proporcionadas bien por el Ministerio de Justicia, bien por las comunidades autónomas con competencias transferidas, sin que en esta comunidad autónoma exista ninguna y tengan los jueces de instrucción que improvisar utilizando sistemas de videoconferencia y salas de vistas que no reúnen los requisitos mínimos», concluye el tribunal.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

JUICIO

La menor llevaba algo más de un año acudiendo a clases multideporte, que ofrece el Ayuntamiento donde vive dentro de sus escuelas deportivas municipales, y el acusado fue en todo ese tiempo su profesor (estaba contratado por una empresa que era la que aportaba al Consistorio los monitores deportivos).

Durante el juicio, celebrado en abril, los padres han relatado que una noche la niña, mientras su madre le ponía el pijama y el pañal con el que dormía, les dijo que el profesor –al que en ocasiones la menor se refiere como «el jefe» o por el apellido del acusado– le «metía el dedo ahí», señalando su vulva, y «le dolía».

Tras esta primera declaración, el padre volvió a preguntarle a la niña por lo que había dicho y en esta ocasión grabó la conversación con la menor (que se ha reproducido en el juicio). En ella, la niña volvió a repetir lo que el monitor supuestamente le hacía y, preguntada por los motivos de ello, dijo: «porque le gusta».

La niña le explicó que el profesor le hacía eso cuando le «castigaba» durante la clase, cuando la mandaba sentarse en un banco situado junto a la pista deportiva del pabellón y mientras el resto de alumnos (todos de entre 3 y 4 años) seguían ejercitándose.

Según la versión dada por la niña al padre en el vídeo grabado y después a los peritos de la Guardia Civil durante la prueba que se mostró en el juicio, el profesor, como castigo, la mandó al banco, se sentó junto a ella, le retiró el pantalón y la ropa interior y le introdujo el dedo.

Unos hechos que el acusado aseguró que «nunca» realizó, manifestando en la sala que «yo soy o me siento inocente».

El Fiscal pedía tres años y medio de cárcel y el pago de 4.000 euros a la víctima por el daño moral ocasionado, y la acusación particular reclama seis años y 25.000 euros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Feijóo ataca a Sánchez por sus anuncios en salud mental y sanidad: «No vale ni para el tejado del centro de salud»
CAREL: primer trimestre del 2023 positivo

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios