Negociación colectiva, un viaje a España al año y formación previa, novedades en el futuro Estatuto del Cooperante

El Gobierno somete a audiencia pública el texto que busca mejorar la situación de las personas cooperantes

El Gobierno ha presentado para audiencia e información pública el borrador del nuevo Estatuto del Cooperante que, entre otras novedades, incluye el derecho a la negociación colectiva, a un viaje al año pagado a España así como a recibir formación adecuada a su puesto antes de ser enviado a un nuevo destino.

La elaboración del nuevo estatuto, que vendrá a tomar el relevo al de 2006, está contemplada en la nueva Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible aprobada el pasado febrero y se enmarca en la reforma más amplia de la Cooperación Española iniciada por el Gobierno con vistas a actualizarla con respecto a las necesidades actuales.

El objetivo del futuro estatuto, según consta en el preámbulo del real decreto que ahora se somete a audiencia pública hasta el 7 de junio y al que ha tenido acceso Europa Press, es fijar los derechos y obligaciones de las personas cooperantes así como su «formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, previsión social y régimen de incompatibilidades».

En este sentido, el apartado de los derechos del cooperante es el que más novedades incluye con respecto al texto de 2006. Así, se contempla el derecho a la negociación colectiva en el marco de las condiciones laborales con sus entidades empleadoras así como a un contrato laboral con plena sujeción al ordenamiento jurídico español.

Además del derecho a percibir un salario acorde con el puesto y el entorno en el que trabaja, ya contemplado de antemano, el texto propuesto ahora por el Gobierno amplía los supuestos en los que el cooperante tiene derecho a percibir el reembolso de gastos.

Así, además de los relacionados con la obtención de los permisos de residencia y trabajo en el país, tanto para él como para su cónyuge o pareja y descendientes y ascendientes dependientes, ahora se incluye los gastos de viaje de expatriación y repatriación tanto para él como para las personas que le acompañen, siempre que los contratos sean de más de seis meses.

UN VIAJE AL AÑO PARA EL COOPERANTE Y SU FAMILIA

Asimismo, también se prevé el reembolso de «un viaje anual a España para la persona cooperante y su familia», algo que no figuraba en el estatuto anterior. A esto se suma el derecho a una retribución complementaria por gastos fijos de residencia en el país de destino así como por gastos de escolarización de descendientes, ya previstos anteriormente.

Por otra parte, se mantienen sin cambios las situaciones incluidas en el apartado del derecho a una previsión social específica. En este ámbito figuran la pérdida de la vida o invalidez permanente, así como la atención médica y hospitalaria en condiciones similares a la cobertura a que se tiene derecho en España.

Igualmente se contempla la «atención psicológica o psiquiátrica (…) necesaria durante el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de estas, una vez finalizada su labor», así la «revisión médica específica a su regreso a España» y la «repatriación en caso de accidente o enfermedad grave, riesgo durante el embarazo y maternidad» así como en caso de «fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico».

Entre los nuevos derechos incluidos en el futuro real decreto también figura el de «obtener medidas de conciliación de la vida familiar y profesional» acordes con el puesto a realizar, así como a «recibir una formación adecuada para el desempeño de su labor antes de su incorporación efectiva en el país de destino».

FORMACIÓN PREVIA ACORDE AL PUESTO

Respecto a esta última cuestión, el texto precisa que la formación previa que recibirán los cooperantes «computará como horas de trabajo retribuido» y deberá incluir en su contenido tanto el régimen jurídico de la cooperación española como el marco jurídico del país de destino, así como «formación adaptada a su puesto de trabajo, con especial incidencia en el enfoque de Derechos Humanos, género y diversidad, medioambiente, seguridad y ética profesional».

En este sentido, las entidades de cooperación deberán establecer programas de formación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estatuto que incluya el contenido mínimo que la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) establecerá en el plazo de tres meses desde que se publique en el BOE el texto.

Otra de las novedades introducidas por el Gobierno es el apartado dedicado al apoyo al retorno. Así, está previsto que los cooperantes, además del acceso a los servicios del Sistema Nacional de Empleo con una «entrevista de diagnóstico individualizada» que permita la elaboración de un «itinerario individual y personalizado de empleo».

Asimismo, prevé que haber ejercido como cooperante durante al menos dos años «se considerará como mérito en bases de convocatoria de Oferta de Empleo Público» y estipula que las entidades de cooperación «promoverán acciones que favorezcan la reincorporación al mercado laboral».

En este sentido, deberán emitir «un certificado fehaciente de la duración de los servicios prestados» para lo cual la AECID proporcionará un modelo oficial. En el caso de los funcionarios y el personal laboral de administraciones y entes públicos su servicio formará parte de su expediente administrativo.

DEBERES Y OBLIGACIONES

El futuro estatuto incluye igualmente los deberes de las personas cooperantes y las obligaciones de las entidades que los emplean. Los cooperantes deberán «observar una conducta adecuada (…) respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes» y en los contextos humanitarios observar los principios de humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad. El incumplimiento de esta disposición podría conllevar la pérdida de la condición de cooperante.

Por su parte, las entidades promotoras de la cooperación deberán comunicar a AECID el listado de sus cooperantes en terreno, depositar en el registro que corresponda (de dicha agencia o de las entidades autonómicas) una copia del contrato y del acuerdo complementario de destino que debe acompañar a todos ellos.

Igualmente, estas entidades «deben prever las medidas de formación, información y sensibilización, así como los protocolos necesarios para la prevención y respuesta rápida a situaciones de acoso laboral, acoso sexual, agresiones sexuales y explotación sexual que puedan surgir» en sus equipos o con las personas con las que trabajan.

SEGURO COLECTIVO

En otro orden de cosas, también se modifica el apartado relativo al seguro colectivo. Así, se mantiene que la AECID podrá concertar un seguro colectivo que cubra todos los riesgos previstos en el apartado de la previsión social. Por su parte, las entidades de cooperación podrán suscribir sus propias pólizas de seguros o adherirse a dicho seguro colectivo de vida y salud.

Como novedad, está previsto que puedan beneficiarse «de la cofinanciación del 50% del seguro de salud las ONGD inscritas en el registro de la AECID; las comunidades autónomas y otras entidades públicas, siempre que hayan suscrito un convenio con AECID; y las personas dependientes o vinculadas con cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa» cuando realicen proyectos financiados por AECID si figuran en el pertinente registro del Ministerio de Justicia.

Además, las entidades que sean beneficiarias de una subvención de AECID podrán incluir como gasto elegible hasta un 50% de la cuota del seguro de salud de los cooperantes que tengan contratados, algo que tampoco figuraba en el texto anterior.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Aznar advierte de que, tras «salida masiva de etarras y blanqueamiento de Bildu», lo siguiente será una consulta
Guasp critica la visita de Sánchez en Ibiza «para hacer más propaganda» y exige actualizar el plus de insularidad

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios