La cancelación por defunción del copiloto no exime a la aerolínea de indemnizar a los pasajeros, dicta el TJUE
BRUSELAS, 11
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que la cancelación de un vuelo por defunción del copiloto no exime a una aerolínea de indemnizar a los pasajeros afectados, porque no constituye una «circunstancia extraordinaria» sino, al igual que una enfermedad imprevista de un miembro de la tripulación, es «inherente» al ejercicio normal de la actividad de la compañía.
El caso se remonta a 2019, cuando la aerolínea TAP Portugal tuvo que cancelar un vuelo entre la ciudad alemana de Stuttgart y Lisboa después de que la tripulación, conmocionada por la muerte del copiloto de la aeronave horas antes, se declarara «no apta» para volar.
Los pasajeros del vuelo anulado viajaron finalmente a destino con más de diez horas de retraso en un vuelo de sustitución con tripulación de reemplazo llegada desde Portugal.
En este contexto, dos empresas que prestan asistencia jurídica a los pasajeros exigieron a la compañía una indemnización para varios de ellos pero TAP se negó a pagar la compensación prevista en el reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista de su obligación de indemnización.
Un Tribunal regional alemán condenó sin embargo a la aerolínea a cumplir con el pago de las compensaciones al concluir que el fallecimiento de un miembro de la tripulación no es circunstancia extraordinaria sino un riesgo inherente a la actividad de la compañía, pero la aerolínea recurrió la decisión y el juzgado encargado se dirigió a la Justicia europea para aclarar la interpretación del reglamento europeo.
El Alto Tribunal europeo responde en su sentencia de este jueves que la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de miembros imprescindibles de la tripulación está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal que forma parte de la actividad normal de la compañía.
Por ello, el Tribunal con sede en Luxemburgo insiste en que el fallecimiento de un copiloto, «por muy trágica y extrema que sea», es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y por tanto no puede considerarse «circunstancia extraordinaria» que le exima de responder a sus obligaciones de indemnizar a los pasajeros afectados.
En este sentido, la Justicia europea interpreta que la muerte de un miembro del equipo no se distingue, desde un punto de vista jurídico, de aquella en la que un vuelo no puede efectuarse porque un miembro del personal haya caído enfermo, de manera imprevista, poco antes de la salida del vuelo.
Por tanto, establece la sentencia, es la propia ausencia y no la causa médica de la misma lo que constituye un acontecimiento inherente a las operaciones de la aerolínea, que debe contar con que se produzcan este tipo de imprevistos a la hora de planificar sus tripulaciones y horarios.
El TJUE apunta asimismo que el hecho de que el fallecido hubiera superado sin restricciones los reconocimientos médicos periódicos debidos no puede desvirtuar esta conclusión, ya que toda persona puede ser víctima en cualquier momento de una enfermedad o de un fallecimiento imprevistos.