Las grandes empresas no podrán presentar reclamaciones ante la nueva Autoridad del Cliente Financiero
El proyecto de ley supera la fase en Ponencia con el único voto en contra de Vox y el jueves se vota en comisión en el Congreso
Las grandes empresas no podrán presentar reclamaciones ante la nueva Autoridad del Cliente Financiero, una nueva agencia de supervisión que unificará los criterios para gestionar las reclamaciones entre clientes y entidades bancarias.
Según han confirmado fuentes parlamentarias a Europa Press, los socios de Gobierno han acordado con Ciudadanos una enmienda transaccional que ya se ha incluido en el informe de Ponencia para hacer que aquellas empresas con una facturación superior a los 50 millones de euros y con más de 250 empleados no puedan presentar reclamaciones ante este nuevo organismo.
De este modo, serán considerados clientes financieros todas las personas físicas o jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica, españolas o extranjeras y que sean usuarias de los servicios financieros prestados por los bancos; pero no las grandes compañías.
MÁS AMPARO PARA LAS CUENTAS DE PAGO
No es esta la única enmienda transaccional que ya ha sido introducida en la Ponencia de este proyecto de ley. En otra propuesta, donde figura la firma de PSOE, PP y ERC, se ha acordado una nueva disposición final para ampliar el alcance las cuentas de pago básicas.
Así, con la aprobación de la ley las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer y abrir cuentas de pago básicas a los titulares de un visado o autorización de estancia de larga duración y también para aquellos y aquellas que sean solicitantes de protección internacional.
También ampara esta disposición a las personas que se hallen en España en cualquier otra situación administrativa. Para acreditar esta circunstancia «bastará la mera presencia física de la persona solicitante en un establecimiento abierto al público» o también en el domicilio fiscal de la entidad de crédito ante la que se forumel la solicitud de apertura y la aportación de la documentación de la documentación que acredite su identidad.
Entre los documentos que tendrán validez para abrirse esta cuenta están el documento de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional o apatridia, el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional, el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida.
Asimismo, el Banco de España elaborará un modelo de solicitud de cuenta de pago básica normalizado que deberán utilizar las entidades de crédito y poner a disposición de los potenciales solicitantes en su página web y en sus oficinas.
ECONOMÍA PODRÁ VETAR LA APERTURA DE UNA CUENTA
No obstante, los bancos podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas cuando, por ejemplo, su apertura «sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público». Con la enmienda, también se da potestad al Ministerio de Asuntos Económicos para denegar la apertura de esta cuenta cuando concurran los motivos de seguridad nacional.
Por último, la enmienda establece que cuando el banco resuelva el contrato de una de estas cuentas tendrá que informar al cliente, gratuitamente y por escrito, al menos tres meses antes de que la resolución sea efectiva, los motivos y la justificación de la rescisión.
Tras superar su trámite en Ponencia, con el solo rechazo de Vox, el proyecto de ley para crear este ente llegará a comisión este mismo jueves, para previsiblemente enviarse a Pleno la semana que viene y ya pasar a tramitarse en el Senado.
La nueva agencia asumiría las funciones que ahora recaen en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, este último organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos.
Eso sí, este organismo informará de manera semestral a estas entidades de las prácticas en el sector financiero que generen reclamaciones de forma reiterada, así como aquellas que afecten de manera particular a las personas mayores de 65 años, las personas con discapacidad y cualesquiera otras personas que puedan encontrarse en situación de riesgo de exclusión financiera.