El tribunal da la razón a Ascan es seis de los ocho motivos que aduce para anular la licitación de las basuras
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha dado la razón a la anterior adjudicataria del servicio de recogida de basuras de Santander, Ascan-Geaser, en seis de los ocho motivos en los que se apoyó la UTE para recurrir el pliego de licitación del nuevo contrato, por lo que ordena la anulación del mismo.
La licitación y los pliegos del contrato ya estaban anulados después de que el mismo tribunal estimara previamente otro recurso interpuesto por UGT porque los costes laborales se habían calculado con el antiguo convenio colectivo que expiró en 2021 y no con el que está en vigor.
A dicho motivo se suman ahora los que la sala acepta de la anterior concesionaria del servicio –cuyo contrato resolvió el Ayuntamiento en octubre de 2021 por supuestos incumplimientos del mismo– en una resolución fechada el 27 de abril que Ascan ha dado a conocer este lunes.
El TACRC ya había suspendido en marzo, de manera cautelar, el proceso de licitación del servicio municipal y ahora levanta la suspensión.
En su recurso, Ascan consideraba que los pliegos incumplen la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) porque los costes laborales han sido cuantificados con arreglo a un convenio colectivo que no se encuentra en vigor –motivo aducido también por UGT y admitido por el tribunal, como se ha señalado–, y donde el tribunal da la razón a la mercantil por el «error en la determinación de los costes laborales» en términos similares al recurso del sindicato.
También alega Ascan porque se aplican las normas del procedimiento de urgencia «sin que concurran los presupuestos necesarios para ello», cuestión que el tribunal acepta, señalando que si bien ha sido acreditada la necesidad del Ayuntamiento de acudir a un procedimiento de urgencia porque se trata de un contrato «esencial para el funcionamiento del Ayuntamiento y el bienestar de su ciudadanía», incumple la ley porque establece un plazo de cuatro meses para el comienzo de la prestación del servicio cuando la normativa dice que no podrá exceder del mes.
El TACRC también acepta el motivo de Ascan que aduce que los pliegos no identifican a los miembros del comité de expertos encargados de valorar los criterios ni establecen el procedimiento que debe seguirsepara su designación. Así, señala que «no consta en los pliegos la designación de los miembros de dicho comité ni tampoco el procedimiento para designarlo», por lo que éstos infringen la ley.
Igualmente da la razón a la empresa en cuanto a la improcedencia de la obligación de subcontratar la ejecución de determinadas prestaciones porque es «no es ajustado a derecho actualmente, con carácter general, imponer la subcontratación».
Asimismo estima la ausencia de identificación de los grupos y subgrupos de clasificación para acreditar la solvencia que esgrime Ascan, porque es obligatorio por ley que se indiquen en los pliegoslos requisitos de solvencia técnica o profesional.
Y sobre la ausencia de justificación de los criterios de adjudicación que argumenta Ascan, se admite porque coincide la sala en la «falta de justificación de la fórmula escogida».
Sin embargo, el TACRC desestima la alegación de Ascan que considera que el objeto del contrato se encuentra indeterminado, puesto que a su juicio, el objeto y las prestaciones que constituyen el mismo están «perfectamente definidas» por parte del órgano de Contratación, «si bien nos encontramos ante un municipio, en constante crecimiento, en el que de antemano no puede determinarse cómo va a ser su evolución», precisa.
Igualmente desestima el argumento de «ilegalidad» del sistema de retribución establecido en los pliegos, porque éstos «establecen claramente una retribución anual», como indica la ley, y sostiene que la posibilidad de pago mensual no puede calificarse como «fraudulenta».
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales señala que su resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.