El Congreso rechaza tramitar la reforma del Código Penal promovida por el PP para perseguir la multirreincidencia
El Pleno del Congreso ha rechazado este martes tramitar una reforma del Código Penal planteada por el PP para que se tengan en cuenta los antecedentes penales por delitos leves en caso de multirreincidencia en la comisión de hurtos y estafas, con el objetivo de poder luchar mejor contra este fenómeno.
La iniciativa ha chocado con el voto en contra del PSOE, Unidas Podemos y los habituales socios parlamentarios del Ejecutivo de coalición. La diputada socialista Uxía Tizón la ha tachado de «electoralista, innecesaria, incoherente, confusa, populista y oportunista» y ha echado en cara a los populares que «llegan tarde» en este tema.
En este sentido, ha recordado que el pasado mes de julio ya se modificó el Código Penal para imponer penas de prisión de hasta 18 meses para pequeños hurtos en caso de reincidencia. La reforma fue fruto de una enmienda pactada entre el PDeCAT y el PSOE en el marco de la Ley Orgánica para facilitar el acceso a la información financiera.
El portavoz del PP en la Comisión de Justicia, Luis Santamaría, ha sido el encargado de defender un texto en el que su grupo argumenta que el tratamiento penal de la multirreincidencia en delitos leves de hurto y estafa se sigue caracterizando por una ausencia de efectividad disuasoria, porque la sanción es la misma para quien comete un delito que para quien comete una sucesión continua de delitos.
En el texto, recogido por Europa Press, el PP recuerda que el Código Penal ya se cambió en 2015 para tipificar como delito agravado la multirreincidencia en el hurto (artículo 235.1.7.°), cualquiera que fuera su gravedad, de manera que, cuando el responsable yaestuviera condenado tres o más veces en firme por delitos contra el patrimonio, el tribunal podía imponerle una pena de entre uno y tres años de prisión.
EL SUPREMO PIDIÓ MÁS CAMBIOS
Este tipo agravado de multirreincidencia comprendía losantecedentes de condenas por delito leve de hurto, sin sujeción a una cuantía mínima relativa al valor de lo apropiado.
Sin embargo, continúa el texto del PP, en 2017 el Tribunal Supremo dejó sin efecto la reforma de 2015 en relación con la multirreincidencia por delito leve de hurto. Por un lado, avisó de la imposibilidad de considerar los antecedentes penales por delito leve mientras no se modificara el Código Penal para aplicarlos al tipo agravado de multirreincidencia; y, por otro, destacó la desproporción punitiva resultante cuando todos los delitos que concurren en la multirreincidencia son leves.
En 2019, el Supremo dictó similar doctrina respecto al tipo agravado de estafa, cuando todos los delitos que integran la multirreincidencia son leves (impagos en gasolineras, restaurantes y hoteles, están entre los más frecuentes).
Por eso el PP planteaba adaptar de forma precisa el Código Penal a las exigencias de las sentencias dictadas por el Supremo. A tal fin, proponía modificar los artículos 22.8.ª, 66.1.5.ª y 80.2.1.ª del Código Penal, para permitir la consideración de los antecedentes penales por delitos leves en caso de multirreincidencia.
Por otro lado, el texto rechazado por el Congreso, abogaba por revisar los artículos 235.1.7.º y 250.1.8.º, para asimilar la pena por multirreincidencia de delitos leves de hurto y estafa, respectivamente, a la prevista para los tipos básicos de ambos delitos en los artículos 234.1 y 249.
El PP defiende que esta reforma habría servido para mejorar la lucha contra la multirreincidencia en los delitos de hurtos en espacios públicos, como comercios, transporte público o zonas turísticas y dará satisfacción a las demandas planteadas por algunos ayuntamientos especialmente afectados por este tipo de delincuencia, como el de Barcelona. Y también para perseguir los hurtos en explotaciones agrícolas y ganaderas, a cuyos titulares se les causan graves daños para el desarrollo de su actividad.