El Gobierno aprueba el proyecto de Ley para crear la Autoridad Independiente de Investigación de Accidentes
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley para crear la Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil «para esclarecer sus causas y evitar su recurrencia, proponiendo recomendaciones que mejoren la seguridad».
La Autoridad aunará las funciones de las tres comisiones que en este momento existen para la investigación de accidentes e incidentes adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma): la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de accidentes e incidentes marítimos (Ciaim) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (Ciaiac).
Estará formada por un consejo compuesto por seis consejeros que provengan de los tres ámbitos que la autoridad investiga, como son el marítimo, el aéreo y el ferroviario, que serán sometidos un «estricto régimen de incompatibilidades».
Las investigaciones en curso por parte de estas comisiones continuarán su tramitación, fijándose un periodo transitorio entre la aprobación de la ley y la constitución efectiva de la Autoridad Independiente en el que estas comisiones continuarán con sus funciones.
Este proyecto Ley será remitido a la Cortes Generales para su aprobación como ley por el procedimiento de urgencia y luego se tramitará la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Estatuto Orgánico de la Autoridad para que pueda entrar en funcionamiento en este misma legislatura.
El objetivo de esta nueva autoridad es reforzar la independencia del organismo de investigación, algo que los agentes del sector del transporte venían reclamando desde hace un tiempo.
Con este nuevo organismo, según destacan desde el Gobierno, a la independencia funcional actual se sumarán la orgánica, ya que poseerá personalidad jurídica diferenciada, y financiera, obtendrá sus ingresos a través de la participación en la recaudación de las tasas de seguridad aérea, de prestación de servicios y realización de actividades de seguridad ferroviaria y de ayudas a la navegación.
De acuerdo con el derecho comunitario y con las normas internacionales, los organismos de investigación de accidentes deben ser independientes funcionalmente de cualquier agente que pueda ser objeto de investigación.
En este sentido, el Gobierno destaca que la figura de la Autoridad Administrativa Independiente es la de mayor grado de independencia del poder ejecutivo que existe en el derecho administrativo y es la que tienen, por ejemplo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o la Agencia Española de Protección de Datos.
NOMBRAMIENTO POR REAL DECRETO
El consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros.
La persona que ostente la presidencia tendrá rango de subsecretario y los consejeros y consejeras tendrán la condición de alto cargo de la Administración General del Estado.
Los miembros del consejo serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre profesionales de prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la autoridad. Así, dos de los consejeros deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos en el ferroviario.
El nombramiento del presidente deberá contar con la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados. En el caso de los consejeros o consejeras, dicha Comisión parlamentaria tendrá capacidad de veto.
Antes de realizar la propuesta, el Ministerio abrirá un período de consulta pública para que las entidades o instituciones con competencia en la materia presenten candidatos o candidatas. Las propuestas no tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas en consideración para efectuar la selección.
El mandato de los miembros del consejo será de seis años, sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada tres años. Para realizar esta renovación parcial tras el nombramiento del primer consejo, se ha establecido que en la sesión constitutiva de la autoridad se llevará a cabo un sorteo que determinará los tres consejeros o consejeras cuyo mandato tendrá una duración de tres años en lugar de los seis previstos.
Los miembros del consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva, y estarán sometidos a un «estricto régimen de incompatibilidades», que incluye que durante los dos años siguientes a su cese no podrán realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la autoridad. Finalmente, se establecen unas causas tasadas de cese, para evitar que puedan ser cesados discrecionalmente.
RÉGIMEN DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA
El Proyecto de Ley regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, entre las que destacan las Cortes Generales, el Poder Judicial y las Autoridades de Investigación de otros países.
El régimen jurídico que se establece parte de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida.
En ese sentido, se incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que «ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento respecto de la situación actual».
Además, se ha incorporado al Proyecto de Ley el principio de «cultura justa» en el marco de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transporte, favoreciendo la protección de la información reservada y el respeto a los derechos de las personas que participen en el procedimiento de investigación.
Se determina también qué información tiene el carácter de reservado (declaraciones realizadas por personas a la Autoridad en curso de una investigación; la identidad de dichas personas; y cualquier información especialmente sensible como la relacionada con la salud), quedando obligada a dicha reserva cualquier persona que acceda a la información por formar parte de la investigación o por tener relación con ella.